Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 13 de Febrero de 2020, expediente FLP 076334/2019/CA001

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

Plata, 13 de febrero de 2020.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente FLP

76334/2019/CA1, S.I., caratulado “MARITANO, JORGE

ALBERTO c/ PAMI s/ prestaciones médicas”, procedente del Juzgado Federal de Quilmes, Secretaría Civil N° 6;

Y CONSIDERANDO QUE:

I.A..

J.A.M. promovió la presente acción de amparo contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) –

y subsidiariamente contra la Secretaría de Salud de la Nación/Estado Nacional-, con el fin de que se le reconozca cobertura integral del cien por ciento de las prestaciones del módulo post trasplante renal en la Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires,

Hospital Italiano, cobertura de medicamentos indicados y cirugía de reemplazo de cadera derecha y prótesis.

De acuerdo a lo que se desprende del escrito de inicio, el amparista fue sometido a un transplante de riñón de donante cadavérico en marzo de 2015. Con posterioridad, y como consecuencia del transplante, se le realizó una cirugía de reemplazo valvular aórtico mecánico y una cirugía de reemplazo total de cadera izquierda.

Según relata, en la actualidad debe someterse de manera urgente a una cirugía de reemplazo total de cadera derecha –debido a la artrosis generada por la medicación-, se encuentra inmunodeprimido, medicado con acenocumarol, omeprazol, meprednisolona, tacrolimus,

micofelonato mofetil y calcitriol y debe realizarse controles con el equipo médico del módulo post trasplante renal de manera trimestral.

Continúa especificando que desde el momento en que entró en lista de espera para el trasplante renal el PAMI –instituto al que está afiliado- había cubierto la Fecha de firma: 13/02/2020

Alta en sistema: 14/02/2020

Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: JULIO V.R., Juez de Cámara Firmado por: P.M.L., Secretario federal #34407121#254500346#20200214084046190

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

totalidad de las prestaciones requeridas, así como también los controles posteriores a la intervención.

Sin embargo, en septiembre de 2019 se le indicó

que a partir de ese mes no tendría más cobertura en el Hospital Italiano, y que debía comenzar a atenderse en la Clínica Ceni, la que –según manifiesta- no cubre las necesidades que su estado requiere.

Conforme lo expuesto por el amparista,

concurrió al PAMI a solicitar la continuidad de la cobertura integral del módulo post trasplante renal en el hospital en donde lo venía haciendo hasta ese momento. La respuesta que obtuvo -de manera oral- fue negativa.

En virtud de aquella situación, envío Carta Documento intimando al Instituto para que en el plazo de 48 horas restablezca las prestaciones, misiva que no obtuvo respuesta, razón por la cual inició la presente acción.

Asimismo, el actor solicitó que se decrete una medida cautelar de no innovar por la que se ordene a la demandada PAMI y/o al Estado Nacional “que de forma inmediata arbitren los medios necesarios para continuar brindando íntegra cobertura al MODULO POST TRASPLANTE

RENAL en la Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires HOSPITAL ITALIANO, a saber: cobertura de consultas médicas con especialistas, cobertura de prácticas médicas indicadas por dichos especialistas, estudios de laboratorio y análisis clínicos, todos ellos sin límite mensual” (fs. 28/39).

  1. La decisión recurrida y los agravios.

    1. La causa fue iniciada en la justicia provincial, razón por la cual fueron los señores jueces del Tribunal de Trabajo N° 5 del Departamento Judicial de Quilmes quienes hicieron lugar a la medida cautelar solicitada, disponiendo que el PAMI arbitre de forma Fecha de firma: 13/02/2020

      Alta en sistema: 14/02/2020

      Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: JULIO V.R., Juez de Cámara...

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