Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 20 de Abril de 2021, expediente CCF 002137/2009/CA001

Fecha de Resolución20 de Abril de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 2137/2009 “M.S. c/ De La Vega Carlos Gastón s/nulidad de marca” Juzgado n° 6 Secretaria n° 12

Buenos Aires, 20 de abril de 2021.-

AUTOS Y VISTOS:

  1. En las presentaciones efectuadas por los doctores F.N. y L.G.B. (ambas el 16/3/21),

    apelan los honorarios regulados por el Tribunal en la sentencia interlocutoria del 16/3/21.

    Los planteos remiten, a pesar de que no lo dicen expresamente, al recurso contemplado en el art. 242 del Código Procesal. Empero, este remedio procede solamente contra las decisiones emanadas del juez de primera instancia.

    Por lo demás, es claro que la intención de los letrados no fue interponer la apelación ordinaria prevista en el art. 254 del ordenamiento citado, ni el recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia.

    Por lo expuesto, corresponde denegar las apelaciones deducidas contra la regulación de honorarios efectuada en la Alzada ( conf. esta S. causa n°518/2014 del 15/8/2018).

  2. En cuanto a los honorarios solicitados por la doctora A.F.A., respecto a la contestación de agravios efectuada el 22/09/20 y el resultado obtenido en la sentencia de esta S. el 3/12/20, se fijan los estipendios de la letrada apoderada de la parte actora en 21 UMAS –equivalentes a $ 81.102 Ac. 1/21C.S.J.N.-

    (art. 30 de la ley 27.423).

    El S.J.F.A.U. integra la S. conforme a la resolución del Tribunal de Superintendencia de la Cámara n° 90 del 2021

    El doctor G.A.A. no suscribe la presente por hallarse en uso de liciencia (art. 109 del R.J.N.).

    Fecha de firma: 20/04/2021

    Alta en sistema: 21/04/2021

    ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR