Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 4 de Abril de 2018, expediente CIV 095015/2013/CA001

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2018
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I 95015/2013 MARISCOTTI MERCEDES LILIANA Y OTRO c/ CONS PROP CERVIÑO 3840 s/DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, 4 de abril de 2018.- CFR AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

La prevención de una Sala tiene por consecuencia no sólo la radicación definitiva del proceso principal y de sus incidentes para todas las cuestiones que se susciten en lo sucesivo, sino que ella también deberá conocer en las causas conexas o íntimamente vinculadas que se elevaren con posterioridad a la Cámara (art. 54, Anexo 1, art. 4 del Reglamento para la Justicia Nacional en lo Civil).

La actora inició las presentes actuaciones reclamando el cobro de los daños y perjuicios que dijo haber sufrido en la U.F. N°7 del inmueble ubicado en el edificio de la calle C. 3860 de esta ciudad, como consecuencia de la humedad que refiere ser producto de filtraciones provenientes de la pared medianera del consorcio demandado.

De la lectura de estos autos y de la consulta efectuada a través del Sistema Informático Judicial se advierte que la Sala K de esta Cámara tuvo intervención en la causa n° 95.020/13 “M., M.L. c/Cons. P.. Cerviño 3840 s/oposición a la ejecución de reparaciones urgentes” que guarda estrecha relación con los hecho vinculados en este proceso.

Desde esta perspectiva, este Tribunal entiende que le corresponde conocer en estos actuados a la mencionada S.K., pues la amplitud de los términos del citado art. 54, Anexo 1, art. 4 del Reglamento para la Justicia Nacional en lo Civil recepta los conceptos de prevención y conexidad en su acepción más amplia sin efectuar distingos respecto de cuales...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR