Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 27 de Diciembre de 2022, expediente A 74647

PresidenteGenoud-Torres-Soria-Kogan
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2022
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A.74.647 “EL MARISCO S.A. C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION DECLARATIVA DE CERTEZA --RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPLICABILIDAD DE LEY—“

AUTOS Y VISTOS:

La señora Jueza doctora K. y los señores Jueces doctores T., S. y G. dijeron:

I.1. El titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo n° 1 del Departamento Judicial de Mar del Plata hizo lugar a la demanda promovida por la parte actora; declaró la inconstitucionalidad del art. 5 de la ley 13.850 y resolvió que la firma El Marisco S.A. debía mantener la exención del impuesto sobre los ingresos brutos que le fuera otorgada de acuerdo a lo estipulado en el Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento (1993) y lo dispuesto por las leyes 11.463 y 11.518 (art. 12 inc. 4; 50, CCA y 322 y concs., CPCC).

Impuso las costas a la demandada vencida (conf. art. 51 inc. 1, CCA).

I.2. La Cámara del fuero con asiento en la ciudad de Mar del Plata, en lo que aquí interesa, rechazó el recurso interpuesto por la parte demandada y confirmó lo decidido por el juez de primera instancia (v. fs. 168/178).

  1. Contra dicho pronunciamiento la Fiscalía de Estado interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal en el que denunció la violación o errónea aplicación de los arts. 12 inc. 4 del Código Contencioso Administrativo y 322 del Código Procesal Civil y Comercial; de la doctrina legal construida por esta Corte en torno a los presupuestos de admisibilidad de la pretensión declarativa de certeza; del art. 31 de la Constitución nacional y de las normas tributarias que rigen el impuesto sobre los ingresos brutos, especialmente la ley 13.850 y las que adhirieron a normas nacionales que dispusieron las sucesivas prórrogas a la operatividad del Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento.

III.1. Pasando a analizar la procedencia de la impugnación, corresponde señalar que el art. 31 bis, tercer párrafo, de la ley 5.827 -texto según ley 13.812- faculta a este Tribunal a hacer lugar a los recursos extraordinarios con la sola invocación de esa norma, cuando hubiere estimado otros recursos en casos sustancialmente análogos.

III.2. Sentado lo que antecede, se advierte que las cuestiones sometidas a decisión a través del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal deducido en autos han sido resueltas por este Tribunal en casos sustancialmente análogos (causas A. 73.330, "L.S. e Hijos S.A.", sent. de 16-XII-2020; A. 73.108, "G...

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