Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 8 de Marzo de 2023, expediente CIV 028156/2020/CA002 - CA001 - ...

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

28156/2020

MARIOTTI, M.P.R. Y OTROS c/

HOTELES COMFORT SA Y OTROS s/EJECUCION ESPECIAL

LEY 24.441

Buenos Aires, de marzo de 2023.- MC

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I)Contra el pronunciamiento del día 22.11.2022 que suspendió provisionalmente la subasta extrajudicial a realizarse en el marco de estos autos el día 15.02.2023, en razón de las medidas dispuesta en la causa penal (Expte.

Nº 23904/2021) en trámite por ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional 28

Secretaría 142, se alza la parte ejecutante,

fundando su recurso de apelación con el memorial del 05.12.2022, cuyo traslado no fue contestado.

Los argumentos del recurso se fundan en los agravios que le ocasiona a los apelantes la suspensión de la subasta en función de lo decidido en la causa penal arriba referida, en la que se dispuso el decomiso preventivo del inmueble -objeto de ejecución- en razón de haber sido el instrumento del delito de facilitación y promoción de la prostitución, a efectos de impedir la reutilización del bien, en los términos del art. 23 párrafo IV de la ley 26.482. Alegan ser acreedores hipotecarios de la sociedad “Hoteles Comfort SRL”, demandada en estos obrados, al igual que los coaccionados T. y B. en carácter de codeudores, quienes Fecha de firma: 08/03/2023

Alta en sistema: 09/03/2023

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

fueron procesados, junto a otras personas, por los delitos penales mencionados. Aducen que la procedencia del decomiso señalado debe respetar los derechos de terceros, resultando la suspensión apelada en detrimento de sus acreencias. Afirman haber realizado peticiones en la causa señalada, que obtuvieron como respuesta que debían ocurrir por la vía y forma pertinente, aduciendo que la restitución de cosas decomisadas resulta potestad de la justicia civil. Agrega que la hipoteca fue constituida con anterioridad al inicio de la investigación penal, solicitando se deje sin efecto el decisorio impugnado.

II) Primeramente es dable señalar que todo lo referente a la suspensión y/o nulidad de una subasta debe ser interpretado con criterio restrictivo, evitándose de esa forma crear un clima contrario al que debe inspirar esta clase de ventas judiciales y de ahí, que la suspensión del trámite de subasta en un proceso de ejecución hipotecaria resulte excepcional.

Sentado ello, de la compulsa del expediente surge la contestación de oficio electrónico realizada por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional 28 Secretaría 122, de la que se extrae el fallo dictado en aquel fuero el...

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