Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 15 de Marzo de 2022, expediente CIV 028156/2020/CA002 - CA001

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

28156/2020

MARIOTTI, M.P.R. Y OTROS c/

HOTELES COMFORT SA Y OTROS s/EJECUCION ESPECIAL

LEY 24.441

Buenos Aires, de marzo de 2022.-

Por recibido.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Mediante la resolución del 31 de agosto de 2021, el Sr. Juez de grado desestimó

    -entre otras incidencias- la inconstitucionalidad articulada por los ejecutados respecto de la ley 24.441 como también la denuncia de incumplimiento de la intimación prevista en el art. 53 de la citada norma.

    Contra lo así dispuesto, se alzan los ejecutados y fundan sus agravios con las presentaciones del 27 de septiembre de 2021,

    cuyo traslado fue contestado por la contraria el 5 de octubre de 2021.

    El Sr. Fiscal de Cámara en su dictamen el 4 de marzo de 2022 propicia el rechazo de los recursos bajo examen.

  2. De conformidad con lo dispuesto en el art. 265 del CPCC, el escrito de expresión de agravios debe contener una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considera equivocadas y para que cumpla su finalidad, debe constituir una exposición jurídica que mediante un análisis Fecha de firma: 15/03/2022

    Alta en sistema: 16/03/2022

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    serio de la sentencia apelada demuestre su equivocación o los errores -de hecho o de derecho- que contiene.

    De ahí que, corresponda declarar desierto el recurso de apelación si los argumentos recursivos sólo constituyen una mera reedición de las objeciones ya formuladas en las instancias anteriores, o en el mejor de los casos, simples discrepancias con el criterio del sentenciante de grado, pero distan de contener una crítica concreta y razonada de los fundamentos que informan la sentencia (Fallos:

    324:2745).

    En este sentido, los memoriales de los ejecutados importan una mera reiteración de los argumentos ya efectuados al articular las defensas y desestimados en el fallo, sin que se brinden nuevos elementos que permitan ser atendidos, lo que habilitaría sin más su rechazo.

    No obstante, a fin de brindar una respuesta desligada de aspectos rituales, no se admitirá el pedido de deserción del recurso formulado por la parte ejecutante y se considerará el tratamiento de las defensas impetradas.

    Por otro lado, corresponde puntualizar que el tribunal de apelación no se encuentra obligado a seguir a los litigantes en todas sus argumentaciones, ni a refutar éstas una por una, en tanto posee amplia libertad para ordenar el estudio de los hechos y de las Fecha de firma: 15/03/2022

    Alta en sistema: 16/03/2022

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

    distintas cuestiones planteadas. Vale decir,

    que es facultad de los jueces asignar a aquellos el valor que corresponda,

    seleccionando lo que resulte decisivo...

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