Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 27 de Octubre de 2022, expediente CIV 024759/2018/CA003
Fecha de Resolución | 27 de Octubre de 2022 |
Emisor | Camara Civil - Sala L |
Poder Judicial de la Nación –Cámara Civil Sala “L”
24759/2018
M E c/ M, C E s/FIJACION DE RENTA COMPENSACION POR
USO DE VIVIENDA
Buenos Aires, 27 de octubre de 2022.- CBG
AUTOS Y VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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- Contra la decisión del 13 de julio de 2022 sostuvieron sus recursos el actor mediante el escrito digitalizado el 16 de agosto de 2022, respondido el 3 de septiembre de 2022 y la demandada reconviniente a través de la pieza presentada el 22 de agosto de 2022,
respondida el 29 de agosto.
La anterior juzgadora admitió la demanda de fijación y cobro de canon locativo respecto del inmueble propiedad de ambas partes y, de acuerdo con lo dictaminado por la experta designada en autos, entendió adecuado establecer los valores adeudados del canon del siguiente modo: $ 24.000 correspondiente al primer semestre de 2018, $ 26.400 para el segundo semestre de 2018, $ 30.000 para el primer semestre de 2019, $ 34.000 para el segundo semestre de 2019
y $ 50.000 para el primer semestre de 2020. Así, fijó en $ 100.000,00
mensuales el valor del canon locativo por el inmueble de la calle P.4., de esta Ciudad, correspondiendo a la demandada abonar al actor el 50 % de dicha suma. Respecto a la actualización posterior al primer semestre del año 2020 estableció que deberá
aplicarse la ley de alquileres 27.551, actualizándose una vez por año según la fórmula que contempla la norma.
A su vez, admitió parcialmente la reconvención, a cuyo fin dispuso que, a las sumas correspondientes a la compensación, que surgirán de la liquidación que deberá practicarse, mes a mes, en la etapa de ejecución, deberá descontarse el 50 % del valor del pago de ABL y AySA que corresponde al actor.
Fecha de firma: 27/10/2022
Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.B.G., PROSECRETARIA LETRADA
Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación –Cámara Civil Sala “L”
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- Agravios de la parte demandada reconviniente:
2.1.- No se encuentra en discusión la procedencia de la fijación de un canon locativo a cargo de la demandada por la ocupación en forma exclusiva del bien común que había adquirido con su ex esposo, el que se halla ubicado en la calle P.
412/418 de esta Ciudad, cuya división de condominio fue ordenada mediante la sentencia dictada el 8 de octubre de 2020 en el expediente nro. 22891/17.
Cuestionó la demandada reconviniente el monto de la compensación mensual fijada a su cargo por considerarla elevada.
Basó su queja en el hecho de que, a su juicio, la experta tomó
parámetros de valores comerciales a fin de estimar el importe de la locación y no valores destinados a alquileres de una vivienda familiar.
Según se desprende del informe elaborado por la perita arquitecta G., incorporado el 29 de diciembre de 2020, la propiedad objeto de la litis cuenta “con planta baja, primer piso y terraza, con ingreso principal y acceso vehicular (portón garaje), seis ambientes distribuidos de la siguiente manera: en planta baja un hall de acceso, baño toilette, estar comedor ppal., cocina comedor diario,
jardín fondo con parrilla; en planta alta cuatro dormitorios y dos baños; con instalaciones grales. Gas, electricidad, portero eléctrico,
aire acondicionado, etc.”, con una superficie aproximada de 200 m².
La experta estimó el valor locativo para el primer semestre del año 2020 en la suma mensual de $ 100.000. Asimismo,
estimó adecuadas al valor de mercado las sumas escalonadas que el actor pidió en la demanda, calculando en $ 40.000 mensual el...
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