Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 20 de Diciembre de 2016, expediente FMZ 081134983/2011
Fecha de Resolución | 20 de Diciembre de 2016 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 81134983/2011 DEMANDADO: PEN s/AMPARO LEY 16.986 ACTOR:
MARIOTTI, E.I.M., 20 de Diciembre de 2016.
AUTOS, VISTOS:
Que vienen a conocimiento y decisión de esta Sala “A” de
la Cámara Federal de Mendoza, las presentes actuaciones Nº FMZ 81134983/2011,
caratulados: "MARIOTTI, E. c/ P.E.N. p/ AMPARO”, en virtud de los recursos
de apelación impetrados por el Bank Boston N.A. a fs. 328/330 vta. y por el HSBC Bank
Argentina S.A. a fs. 331/332, contra la sentencia de fs. 282/286.
Y CONSIDERANDO:
I Que la Sra. Juez Federal, en la sentencia de
fs.282/286, resuelve hacer lugar a la demanda incoada por la Sra. E. contra
el Poder Ejecutivo Nacional, el Banco Central de la República Argentina, el HSBC Bank
Argentina, el BBVA Banco Francés, el Bank Boston y el Banco Río y dispone en el punto 3°)
de la misma, imponer las costas del juicio a las demandadas vencidas, conforme lo dispuesto
en el art. 68, 1° parte del C.P.C.C.N. y art. 17 de la Ley 16.986 y en el punto 4º), la
ampliación de la medida cautelar dispuesta a fs. 234, ordenando a las entidades bancarias
demandadas, la restitución de los montos depositados en las mismas.
II – Contra el punto 4º, inc. c) de la sentencia atacada, el
Bank Boston interpone recurso de apelación, (fs. 328/330 vta.) y contra el punto 3º), el
HSBC Bank Argentina S.A. (331/332), por entender que les causa un gravamen irreparable.
III Que corrido el traslado de los recursos, el actor
contesta los agravios a fs. 340/345, solicitando el rechazo de los mismos.
IV Que, respecto de la apelación del Bank Boston, en
cuanto a la ampliación de la medida cautelar que otorga el 30% restante de la diferencia de
pesificación, deben adecuarse las condiciones de procedibilidad de la misma a los
Fecha de firma: 20/12/2016 Firmado por: SALA A: DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-
fallo citado, dado el precedente invocado de esta Cámara sobre dicha diferencia.
En esa tarea, los requisitos legales insoslayables para
acoger una medida cautelar son dos, a saber: la verosimilitud del derecho y el peligro en la
demora, añadiéndose un presupuesto más, referido no ya a la admisibilidad de aquella, sino
vinculado a su cumplimiento o materialización, esto es la contracautela.
En cuanto al requisito de la verosimilitud del derecho
entendido como: “… la existencia de un derecho garantizado por la ley y un interés jurídico
que justifique ese adelanto al resultado del proceso” (FenochiettoArazi, Código Procesal
Civil y Comercial de la Nación, T.I., pág. 742, 2da. Edición), y que doctrinaria y
jurisprudencialmente ha recibido la denominación “fumus bonis iuris”, ha quedado
acreditado en autos con el reconocimiento del derecho de la actora, efectuado por la Corte
Suprema de Justicia de la Nación en el precedente mencionado.
El otro requisito, el peligro en la demora, entendido como
ulterior daño marginal que podría derivar de la providencia definitiva, inevitable a causa
de la lentitud del procedimiento ordinario
(P. C., Introducción al estudio
sistemático de las providencias C., pág. 42), es dable afirmar – que como lo reconoce
abundante jurisprudencia se halla relacionado con la...
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