Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 29 de Mayo de 2012, expediente 4.301/2006

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2012

Poder Judicial de la Nación Causa n° 4301/2006 N.M.H. y otro c/

Juzg. n° 7 Ministerio de Salud de la Nación y S.. n° 14 otro s/ Beneficio de litigar sin gastos.

Buenos Aires, 29 de mayo de 2012.

Visto: el recurso de apelación deducido por la actora a fs. 62, fundado a fs.

69/70, replicado a fs. 74/78 por el Estado Nacional, contra la resolución de fs. 60; y Considerando:

1) En el referido pronunciamiento, el señor juez de grado declaró la caducidad de instancia a pedido de la demandada, por haber transcurrido el plazo previsto en el art. 310, inc. 2° del Código Procesal entre los días 13.07.11 y 10.11.11, con costas a la vencida.

Al fundar su recurso la actora sostuvo que la notificación del auto de fs. 49

vta. no se había producido al presentar el escrito de fs. 50 sino el de fs. 52, de modo que el planteo de su adversaria resultó prematuro. Destacó en tal sentido que las medidas que solicitó en la primera de esas piezas no tienen relación con lo que requirió el representante del Fisco, por lo cual la conclusión de a quo carece de fundamento.

2) Así planteada la cuestión, no existe controversia sobre el punto inicial para el cómputo de la caducidad, que está dado por la citada providencia de fs. 49 vta., que fue dictada el 13 de mayo de 2011 y que debía ser notificada personalmente o por cédula.

El señor juez consideró que al presentar el escrito de fs. 50 la actora se notificó de dicho auto, y en este punto asiste razón a esa parte en su queja. Nótese que en esa oportunidad la solicitante propuso medidas probatorias que no guardan relación alguna USO OFICIAL

con los pedidos que formuló el señor representante del Fisco a fs. 49, de modo que...

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