Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, 16 de Abril de 2013, expediente 26.911/2012

Fecha de Resolución16 de Abril de 2013

SALA III

Causa Nº 26.911/2012: “REY MARIO DANIEL C/ EN-

Mº SEGURIDAD- PFA S/ DILIGENCIA PRELIMINAR”

Buenos Aires, 16 de abril de 2013. SMM

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

I- Que vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, con motivo del conflicto de competencia negativo suscitado entre las titulares de los Juzgados Nº 10 y 7 del Fuero (v. fs. 6, 11 y 14).

II- Que, del escrito de inicio de la presente diligencia preliminar, resulta que M.D.R. requiere que se disponga -como prueba anticipada- un pedido de informes a la Policía Federal Argentina. Aduce que -oportunamente- promoverá

demanda por la diferencia entre lo que debió pagar en concepto de impuesto a las ganancias sobre el importe que cobró como consecuencia de la sentencia definitiva favorable por retroactivos,

que fuera dictada en la causa Nº 33.405/06: “K., D.O. c/ EN- Mº del Interior -PFA- Dto 2744/93 s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg” (que tramitó por ante el Juzgado Nº 10

del Fuero), y lo que hubiese correspondido si los suplementos materia de reconocimiento judicial se le hubieran abonado mes a mes,

como remunerativos (v. fs. 1/2).

III- Que, la parte actora ha denunciado -en la presentación inicial- la existencia de conexidad entre la presente diligencia preliminar y el proceso judicial que ha tramitado por ante el Juzgado Nº 10 del Fuero y, en esos términos, el planteo fue desestimado a fs. 6, con fundamento en que la acumulación de proceso no podía admitirse con una causa judicial que no se hallaba en trámite, por haberse dictado sentencia definitiva con fecha 17/11/09 y, en tanto, el objeto reclamado en uno y otro proceso eran diversos.

Con la decisión del magistrado remitente de mantener lo resuelto a fs. 6 (v. fs. 14), ha quedado planteado el conflicto negativo de competencia que habilita la jurisdicción de la Alzada.

IV- Que, este Tribunal ya se ha pronunciado en un caso análogo al presente (en autos: “K.D.O. c/ EN-

Mº Seguridad- PFA s/ diligencia preliminar” (causa Nº 35.790/2012),

con fecha 7 de febrero de 2013.

En consecuencia, cabe estar al criterio sentado en esa oportunidad y disponer que la presente causa quede radicada por ante el Juzgado Nº 10 del Fuero.

En efecto, por aplicación del principio de prevención, se impone que el tribunal que previno en un determinado asunto se mantenga en el conocimiento de todas aquellas causas que sean derivación directa o inmediata de la originaria. Además,

la cuestión suscitada -en el caso- no debe ser encuadrada como...

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