Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 12 de Mayo de 2011, expediente 31.911/09

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2011

Poder Judicial de la Nación Causa nro.31.911/09

SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 86629 CAUSA NRO. 31.911/09

AUTOS:"GARCIA MARIO AQUILES Y OTROS C/ TELEFONICA DE ARGENTINA S.A.

S/ DIFERENCIAS DE SALARIOS"

JUZGADO NRO.71 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 12 días del mes de mayo de 2.011, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo a la correspondiente desinsaculación, se procede a votar en el siguiente orden:

El D.V. dijo:

  1. La sentencia de fs. 300/311 ha sido recurrida por la demandada a fs.

    312/319.

  2. La recurrente se alza contra el fallo porque la a quo consideró que el hecho de que se atribuyera carácter "no remunerativo" a las asignaciones estipuladas por las partes colectivas implica una notable reducción respecto de los montos que le hubiera correspondido recibir a los accionantes por los rubros en concepto de "bonificación producción", vacaciones y S.A.C.

    En la queja se califica el razonamiento de tautológico y se critica por haber aplicado los precedentes de la C.S.J.N: en autos "G. c/ Polimat" y "M. c/

    Administración", alegándose que se refieren a casos diferentes al de autos.

    Esta Sala se ha pronunciado en un caso que guarda analogia con el presente "P.H.F. y otros c/ Telecom Argentina S.A. s/ Diferencias de Salarios",

    SD 86274 del 15/11/10) y teniendo en cuenta lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa "P.A.R. c/ Disco S..A. (sentencia del 1º de setiembre de 2009) donde se señalo que naturaleza jurídica de una institución debe ser definida, fundamentalmente, por los elementos que la constituyen, con independencia del nombre que el legislador o los particulares, le atribuyan (doctrina de "Inta Industria Textil Argentina S.A. s/ Apelación", Fallos 303:1812 y su cita), sobre todo cuando cualquier limitación constitucional que se pretendiese ignorar bajo el ropaje del nomen juris sería inconstitucional. Asimismo (si bien en relación al art. 103 bis inc. c, de la L.C.T.) el fallo valoró que cuando no se proporcionara elemento alguno que, desde el ángulo conceptual, autorice a diferenciar a la concesión de las sumas asumida por el empleador de un mero aumento de salarios adoptado a iniciativa de éste, la calificación de "no remunerativa" apare como simple "ropaje".

    También ha valorado el Alto Tribunal los instrumentos internacionales de jerarquía constitucional (Constitución Nacional, art. 75 inc. 22, segundo párrafo) que se han ocupado del salario. Así se consideró que la noción de remuneración en materia alguna podría entenderse de alcances menores que la acuñada en el art. 11 del Convenio nº 96 de la O.I.T., sobre la protección del salario y ello ha sido materia de reiteradas observaciones dirigidas a la República por el órgano destinado a ejercer el Poder Judicial de la Nación Causa nro.31.911/09

    control regular de la observancia por los Estados Miembros de las obligaciones derivadas de los convenios que han ratificado. A propósito del Convenio nº 95 y con expresa referencia al art. 103 bis, le recordo a la Argentina que el art. 11 del citado convenio, si bien "no tiene el propósito de elaborar un "modelo vinculante" de definición del término "salario", si tiene como objeto "garantizar que las remuneraciones reales de los trabajadores, independiente de su denominación o cálculo, serán protegidas íntegramente en virtud de la legislación nacional", aludiendo a la experiencia reciente respecto a las políticas de "desalarización", practicadas en algunos paises y a que las obligaciones derivadas del Convenio en materia de protección de los salarios de los trabajadores, no pueden eludirse mediante la utilización de subterfugios terminológicos". Por el contrario "es necesario que la legislación nacional proteja la remuneración del trabajo, cualquiera sea la forma que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR