Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 15 de Febrero de 2023, expediente CNT 013555/2017/CA001

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NRO. 13555/2017/CA1

AUTOS: “M.V.I.J.C./ LA SEGUNDA ART SA s/

ACCIDENTE- LEY ESPECIAL”

JUZGADO NRO. 37 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la fecha de registro que figura en el Sistema Lex 100, la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, procede a dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. M.C.H. dijo:

  1. Contra la sentencia del 30/11/21 se alza la parte demandada a tenor del memorial de agravios presentado el 07/12/21, presentación que mereció la réplica de su contraria del 14/12/21.

  2. Quien me precedió en el juzgamiento, admitió la demanda entablada por el señor MARINSALTA contra LA SEGUNDA ART SA con fundamento en la ley 24.557 y sus modificatorias. Para así decidir, tuvo por acreditado –mediante el peritaje médico de fs. 126/130- que el accionante presenta un 20,2% de incapacidad, y que esta última es producto de la enfermedad profesional que contrajo en razón las tareas desempeñadas a favor de su empleadora. Sobre tales bases, la señora Jueza de grado condenó a la ART

    demandada a abonar al actor la suma total de $459.030,99, más los intereses dispuestos en las actas CNAT 2601, 2630 y 2658, desde la fecha de la primera manifestación invalidante.

  3. La demandada objeta la incapacidad psicológica determinada en grado y sostiene que no se encuentra debidamente fundado -en el peritaje médico practicado en autos- el nexo de causalidad entre la patología física que padece el actor y el porcentaje estimado de secuelas psicológicas allí fijado. Asimismo, cuestiona la imposición de intereses, y subsidiariamente, la fecha a partir de la cual se aplicaron y la tasa establecida en grado. Finalmente, controvierte los honorarios regulados a los profesionales intervinientes, por considerarlos elevados.

  4. A los efectos de dar tratamiento al primero de los cuestionamientos articulados por la demandada, pongo de relieve que el actor relató en su demanda que el 03/06/13 comenzó a trabajar a favor de la ASOCIACIÓN DE COOPERATIVAS

    Fecha de firma: 15/02/2023 ARGENTINA COOPERATIVAS LIMITADA en el sector de cobranzas y créditos. Señaló

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA

    que para el desempeño de sus tareas utilizaba -en forma permanente- la computadora de escritorio, el mouse y que era el encargado de ordenar papeles y documentación en cajas de archivo, las que debía trasladar hacia los estantes correspondientes. Afirmó que la actividad era mecánica y repetitiva, y que ello afectó el normal funcionamiento de su mano hábil y brazo derecho. Indicó que el día 29/02/2016, mientras levantaba una de las mentadas cajas, sintió un dolor muy intenso en el antebrazo derecho que le impidió

    continuar con sus labores. Refirió que luego de realizar la denuncia ante la ART

    demandada fue derivado al Centro Médico Fitz Roy, que allí le indicaron que era un “dolor pasajero” y le ordenaron reposo por 72 horas y antiinflamatorios. Alegó que ante la escasa atención otorgada concurrió a un prestador su obra social, donde le efectuaron estudios complementarios y le diagnosticaron tendinitis en el antebrazo derecho.

    Manifestó que, en consecuencia, solicitó el reingreso a la ART y que le indicaron sesiones de kinesioterapia, permaneciendo de baja médica por 37 días (v. sentencia de grado y fs.

    5/12).

    Sentado lo expuesto, observo que el Dr. Scopinaro, perito médico designado de oficio, especialista en medicina laboral y psiquiatra, luego de examinar al actor concluyó que en el aspecto físico "[e]l Sr. MARINSALTA VAZQUEZ, IVAN

    JAVIER presenta, según el examen físico y los estudios solicitados: la RMN de miembro superior derecho muestra a nivel de la línea articular radiocarpiana cara dorsal y borde ulnar, se destacan leves cambios en la señal de la sinovial de aspecto inflamatorio, que podría estar en relación a un síndrome de fricción tendinoso; la ecografía de epicóndilo medial derecha evidencia afectación del tendón extensor; y la ecografía de muñeca derecha muestra engrosamiento y edema a nivel tendinoso compatible con tendinitis aguda. Presenta limitación funcional de su muñeca derecha de 30° en flexión dorsal; de 60° en flexión palmar y de 10° en desviación radial. Estos datos emergen de estudios solicitados y realizados por el actor en fecha 19 Y 22 de septiembre de 2018” (v. peritaje médico, énfasis agregado).

    En razón de lo anterior, el experto apreció la incapacidad física del accionante de la siguiente manera: “limitación funcional de su muñeca derecha: 30° en flexión dorsal (4% de incapacidad física); de 60° en flexión palmar (1% de incapacidad física) y de 10° en desviación radial (1% de incapacidad física) Por las lesiones detectadas en el examen físico, este perito médico fija una incapacidad física parcial y permanente del 6%”

    En el aspecto psicológico, el perito prescribió la elaboración de un informe psicodiagnóstico y además efectuó un examen propio de la cuestión, en forma conjunta con una anamnesis. Como conclusión de todo lo anterior, el galeno indicó:

    EXAMEN PSIQUIÁTRICO. ANÁLISIS DE LAS FUNCIONES PSÍQUICA. ACTITUD

    PSÍQUICA: de colaboración, introvertido, pero colabora en el desarrollo de la entrevista.

    Buena disposición al diálogo, pero angustiado. EXPRESIÓN FISONÓMICA: de tristeza,

    por momentos expresando ansiedad y angustia. VIGOR PSÍQUICO: levemente disminuido en general. Es empático, pero se observa enlentecido y empobrecido por tristeza. ATENCIÓN: conserva, tanto espontánea como voluntaria. CONCIENCIA:

    comprende los hechos con claridad y lucidez. CONCIENCIA DE ENFERMEDAD:

    Fecha de firma: 15/02/2023

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA

    29505877#357052179#20230213093846765

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

    SALA I

    reconoce lo síntomas de tristeza y angustia que padece como egodistónicos, es decir que no pertenecen al devenir de su personalidad de siempre, ya que antes tenía un grupo social mas amplio y ahora se recluye y evita contactos sociales. ORIENTACIÓN

    AUTOPSÍQUICA: conservada (reconoce nombre, edad, estado civil, etc.). Tiene conciencia de si mismo como sujeto, es decir que reconoce perfectamente su subjetividad. Se observa dificultad en la expresión de sus anhelos, intereses y necesidades por su hipotimia y desesperanza. ORIENTACIÓN ALOPSÍQUICA: tiene normal orientación de tiempo, espacio y lugar. SENSOPERCEPCIÓN: normal, no presenta alteraciones cuantitativas ni cualitativas al momento del examen.

    PENSAMIENTO: contenido coherente, es decir que no presenta ideas patológicas (fijas,

    paranoides o delirantes). Pensamiento lógico conservado. Curso organizado, algo enlentecido. MEMORIA: cualitativamente normal: sin alteraciones, es decir, sin ilusiones USO OFICIAL

    de la memoria, paramnesias (como ser falsos reconocimientos o fenómenos de lo ya visto o nunca visto). Cuantitativamente conservada. ACTIVIDAD PSÍQUICA: cuantitativamente normal; cualitativamente no presenta impulsiones (acto brusco y espontáneo sin elaboración previa), como tampoco compulsiones (acto con tendencia a ser realizado y rechazado sin poder controlarlo). Sin alteraciones en la ejecución, no presenta apraxia,

    ecopraxia, estereotipias, oposicionismo ni interceptación. IMAGINACIÓN: presenta cierto grado de inhibición desde el punto de vista cuantitativo. Cualitativamente no presenta fabulaciones. IDEACIÓN: cuantitativa y cualitativa normal. No se detectan ideas delirantes y/o patológicas. ASOCIACIÓN IDEATIVA: con cierto enlentecimiento. CONDUCTA

    MOTORA: normal durante la entrevista. AFECTIVIDAD: hipotimia displacentera. Le cuesta exteriorizar sus emociones o lo hace con tendencia siempre al displacer. No refiere actualmente trastornos en la alimentación, refiere trastornos de sueño (insomnio). Tiene buena relación con su familia y su entorno. Expresa angustia por no poder realizar la actividad laboral que realizaba antes del accidente. Tampoco puede hacer en su casa algunas tareas por los síntomas referidos (disminución de la movilidad debido a las secuelas producidas con posterioridad al accidente). Presenta cierto aislamiento en lo social prefiriendo estar en su casa. Se descarta patología cerebral orgánica, trastornos psicóticos y psicopatías. Simulación y neurosis de renta. (…) Psicodiagnóstico. Se realizó

    a la actora un Psicodiagnóstico, administrado por la Lic. en Psicología Yanina Escandarani, MN 43563, siendo las técnicas administradas: Entrevista diagnóstica, Test Gestaltico Visomotor de B., Test de la Persona bajo la lluvia y Test de HTP. Los sucesos vividos por el actor han tenido la suficiente intensidad como para generar un estado emocional encuadrable en la figura de daño psíquico. Del análisis de su informe surge como diagnóstico un cuadro de Reacción Vivencial Anormal Neurótica fóbica,

    Grado II, que guarda una relación de causalidad con el accidente laboral relatado. Se correlaciona en el DSM IV con F41.1 (300.02) Trastorno de Ansiedad Generalizada

    .

    Sobre tales bases, concluyó “[p]or las lesiones detectadas en el examen Fecha de firma: 15/02/2023 psicológico del actor, es necesario decir que los accidentes son sucesos vitales Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA

    imprevistos e inesperados que interrumpen súbitamente el curso de la vida normal de un individuo, afectando predominantemente a personas jóvenes, sanas y en plena actividad productiva. O sea, un accidente, además de dejar secuelas físicas comprobables,

    constituye una experiencia traumática cuya significación...

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