Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 28 de Diciembre de 2016, expediente CNT 021434/2011/CA001

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA N° 69336 SALA VI Expediente Nro.: CNT 21434/2011 (Juzg. N° 2)

AUTOS: “MARINS LEONARDO C/ DEIFOS EMPRESA DE SERVICIOS EVENTUALES S.A. Y OTRO S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 28 de diciembre de 2016 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DR. L.A.R. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción, se agravian la parte actora y demandada Aguas Danone de Argentina S.A., a tenor de los memoriales de fs.

525/534 y de fs. 523/524 vta., respectivamente, mereciendo únicamente el último la réplica de fs. 536/559.

Con relación a los honorarios, la parte actora, a fs. 533 vta., apela los regulados en favor de su representación letrada por considerarlos reducidos.

Fecha de firma: 28/12/2016 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20575240#164240396#20161229111929267 La demandada cuestiona que se haya tenido por acreditada las características de la relación laboral. Concretamente se queja por la valoración de la prueba testimonial rendida en la causa, sosteniendo que los testigos en los cuales se basó el sentenciante, han manifestado tener juicio pendiente contra su parte, alegando a la vez que sus dichos resultaron poco claros e imprecisos.

El recurso en este aspecto, no puede prosperar.

En primer lugar, no puedo soslayar que los cuestionamientos relativos a la valoración de la prueba testimonial que intenta, no exceden de meras discrepancias y de la reiteración de los términos de las impugnaciones efectuadas oportunamente, que ya fueron merituadas en grado, lo que resulta insuficiente a todas luces para justificar la revisión de la conclusión de la sentenciante, en tanto encuentro que esta última fue derivada del análisis minucioso, detallado y global de la prueba testimonial, en un todo de acuerdo con las reglas de la sana crítica.

En la apreciación de la prueba y en especial de la testimonial, el art. 386 del CPCCN exige al juzgador que la valoración de la misma lo sea por los principios de la sana crítica, siéndole...

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