Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala II, 7 de Julio de 2015, expediente FLP 042030918/2002/CA001

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2015
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata, 7 de julio de 2015.

Y VISTOS: este expte. Nº 17.313/2011 (42030918/2002), caratulado: M., J.C. c/ Poder Ejecutivo Nacional y otro s/ amparo ley 16.986”, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia nº 4 de La Plata, Secretaría nº 11; Y CONSIDERANDO:

I- Llegan los autos al Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido a fs. 434/435 por la parte actora contra la resolución de fs. 431, por la cual se dispuso el rechazo del pedido de esa parte para que se abone la diferencia por pesificación relativa a los U$S 5.000.- que fueron retirados el 28/02/02 de la cuenta en dólares de titularidad del actor en el Banco de la Provincia de Buenos Aires.

Para así decidir, el a quo consideró que la sentencia de autos que rechazó la diferencia por pesificación de los depósitos ha adquirido carácter firme.

Los agravios del apelante se dirigieron a señalar, en sustancia, que la sentencia del 16/03/2011 rechazó la diferencia por pesificación de los depósitos en relación a las desafectaciones que tuvieran por finalidad la adquisición de automotores y/o propiedades (considerando III, párrafo 1 y 2); mas no así en cuanto a la pesificación restante (considerando IV), respecto de la cual el juez de origen aplicó el fallo “M.” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, lo que se traduce en el punto 2º de la parte dispositiva de dicha sentencia.

II- En primer lugar, es dable precisar que la existencia de pronunciamientos firmes conlleva su calidad de ininpugnables (confr. Chiovenda, “Instituciones…”, v.l, p.437 y sig.; idem C., “Eficacia, autoridad e inmutabilidad de la sentencia” en “Estudios de Derecho Procesal”, v.ll. p.365; idem D.E., en “Nociones generales de derecho procesal civil”, p.545, todos citados por M. y otros, “Códigos…”, Ed. 1998,t. IV-B, p.228), circunstancia de la que deriva que las partes no cuentan con la habilitación para plantear cualquier cuestión que se dirija a alterar la fuerza vinculatoria de las decisiones que tienden a garantizar principios de orden, seguridad y certeza jurídica, verdadera finalidad del instituto de la cosa juzgada.

Fecha de firma: 07/07/2015 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.S. , JUEZ DE CAMARA En ese marco, cabe señalar que en autos existe una sentencia firme y ejecutoriable por la cual se rechazó la diferencia de pesificación solicitada por la actora y se declaró el...

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