Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 22 de Septiembre de 2009, expediente 43.310

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2009

Poder Judicial de la Nación Causa N° 43.310 “M., R.A. s/procesamiento”.

J. N° 10 S. N° 19

Reg. N° 1026

Buenos Aires, 22 de septiembre de 2009.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica de R.A.M. contra la resolución que dispuso el procesamiento del nombrado por considerarlo autor del delito de encubrimiento por recepción de dinero y efectos provenientes de un hecho ilícito, agravado por haberlo efectuado con ánimo de lucro (art. 277, inciso 1° c) y 3° b), del Código USO OFICIAL

Penal) y del delito de estafa en concurso ideal con el de puesta en circulación de moneda extranjera falsa (arts. 172 y 285 en función del artículo 282; y art.

55 del C.P.).

La defensa se agravia, en primer lugar, por considerar que desde que se dictó la falta de mérito para sobreseer o procesar a M. con fecha 30 de abril de 2007, y que fuera confirmada por esta Alzada, no hay pruebas aportadas a la causa para cambiar dicho criterio. Por otra parte, afirma que su asistido actuó de buena fe pues ignoraba que el dinero que entregó en parte de pago era falso, no existiendo elementos de prueba que indiquen lo contrario.

Los suscriptos no coinciden con la defensa desde que en la causa existen distintas piezas probatorias que se han incorporado al expediente desde la intervención de esta Sala que, valoradas junto con las anteriores,

generan un grado de probabilidad, en cuanto a la responsabilidad de R.M. por los delitos que se le atribuyen, suficiente para el dictado del juicio de mérito que prevé el artículo 306 del código ritual, por lo que se adelanta que se habrá de homologar la resolución en crisis.

Los hechos que se le enrostran consisten en haber recibido y mantenido en su poder, con conocimiento de su origen ilícito y con la finalidad de lucrar con ellos, ocho billetes de dólares falsos y demás elementos -consistentes en documentación relacionada a la compra venta de distintos automotores y, en algunos casos, falsa y/o con denuncia de robo- que le fueran secuestrados en autos (ver acta de fs. 1/2 del principal). Asimismo, se encuentra acumulada a la presente aquella causa iniciada en la jurisdicción de M., Provincia de Buenos Aires, por denuncia de P.G.U.R., en la que se le imputa el haberlo engañado al comprarle su vehículo marca Peugeot 505, dominio WYX, entregándole como parte de pago diez billetes de cien dólares que resultaron ser falsos.

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