Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 10 de Febrero de 2021, expediente CIV 015076/2015/CA002

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2021
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

15076/2015

MARINO, R.E. Y OTRO c/ REMMER, FELIPE

CARLOS Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN.

C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, 10 de febrero de 2021.- APE

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y citada en garantía el día 15 de septiembre de 2020 que fuera incorporada al sistema informático con fecha 17 de dicho mes y año contra la resolución judicial dictada el 10 de septiembre de 2020 que rechazara el planteo de suspensión de la ejecución de la sentencia como así también el pedido de fijación de fianza o caución real a los fines de la prosecución de aquélla en función del recurso de queja interpuesto por ante la CSJN por haberse denegado el recurso extraordinario por esta S..

    Fundan su recurso mediante el memorial presentado el día 24 de septiembre de 2020 que fuera incorporado al sistema de gestión judicial con fecha 28 de dicho mes y año. Sostienen -en somera síntesis de sus argumentos- que debe prosperar la suspensión solicitada o, en su defecto, la fijación de fianza previa a la ejecución toda vez que de prosperar la mentada queja por ante la CSJN sería prácticamente imposible recuperar los montos que fueran cobrados por los actores, letrados y peritos, afectando por lo tanto su derecho de propiedad y defensa. Destaca que la sentencia de marras aún no se encuentra firme, citando jurisprudencia del Máximo Tribunal.

    Fecha de firma: 10/02/2021

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    El coactor R.E.M., por su parte, y el Dr.

    Rey, por derecho propio, contestan el memorial mediante su presentación del día 24 de septiembre de 2020 que fuera incorporada informáticamente con fecha 6 de octubre del año mencionado. En primer lugar, señalan que no les asiste razón a los recurrentes en función de lo normado por el art. 258 del CPCC. Sin perjuicio de ello,

    a continuación ofrecen que teniendo en cuenta que el recurso de queja puede ser tanto admitido como rechazado por la CSJN, se les abone el 50 % de lo establecido en la sentencia de esta S. y se invierta a plazo fijo la mitad restante hasta tanto se resuelva el recurso de queja en cuestión.

  2. Con carácter previo a resolver la cuestión traída a conocimiento del Tribunal y haciendo uso de las facultades conferidas por el art. 166, incs. 1 y 2°, del CPCC, se procede a corregir...

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