Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 3 de Abril de 2019, expediente CAF 000349/2017/CA001

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I 349/2017 MARINO, R.H. c/ SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION Y OTRO s/EMPLEO PUBLICO [Juzg.8]

Buenos Aires, de de 2019.- MGC Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que por medio del escrito de fs. 170/171 se presentó el Estado Nacional-Ministerio de Hacienda y pidió que se deje sin efecto la declaración de rebeldía de fs. 143 y se lo desvincule de la litis.

    Para ello, puso de relieve que la demandada en autos es la Superintendencia de Seguros de la Nación.

    Ordenada la sustanciación, la parte actora contestó la pretensión; expuso que desde que el Estado Nacional-Ministerio de Hacienda fue notificado, transcurrieron 60 días sin que efectuara presentación alguna. Añadió que de la contestación de demanda de la Superintendencia de Seguros de la Nación —fs. 151/156— surge que el Ministerio de Hacienda desestimó el recurso de alzada oportunamente deducido mediante RESOL 2017-251-APN-MF y concluyó en que una hipotética sentencia en donde se declare la nulidad de la resolución nº

    39.948 de la Superintendencia de Seguros de la Nación afectará la decisión del ministerio. Solicitó entonces que se rechace la desvinculación pretendida por cuanto afectaría el proceso y el derecho de defensa de la cartera involucrada (fs. 180/182).

  2. Que la jueza de primera instancia valoró

    lo puesto de resalto por la parte actora en punto a la ratificación de la demanda contra el Estado Nacional-Ministerio de Hacienda, rechazó el pedido de desvinculación de dicha parte e hizo cesar su rebeldía (fs. 186).

  3. Disconforme, el Estado Nacional-M° de Hacienda apeló (conf. fs. 187, y memorial de fs. 189/190, que fue replicado a fs.192/197).

  4. Que así planteada la cuestión, cabe Fecha de firma: 03/04/2019 Alta en sistema: 04/04/2019 Firmado por: DR. FACIO - DRA. HEILAND - LICENCIA DRA. DO PICO, JUECES DE CAMARA...

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