Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 17 de Marzo de 2022, expediente CNT 032579/2015/CA003 - CA002

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 32579/2015

JUZGADO Nº 22

AUTOS: "MARINO, P.L. c/ MURESCO S.A. Y

OTROS s/ ACCIDENTE – ACCION CIVIL"

Ciudad de Buenos Aires, 17 del mes de marzo de 2022.-

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. El recurso deducido por la doctora N.L.T.,

    por derecho propio, en fecha 05/09/2021, contra el pronunciamiento recaído en la instancia anterior mediante el cual el Señor Juez “a quo” resolvió: “…establecer que no corresponde al Fondo de Reserva el pago de los honorarios y gastos causídicos, que deberán insinuarse en la liquidación de ART INTERACCIÓN

    S.A. 2…” (cfr. resolución de fecha 31/08/2021).

  2. En cuanto al planteo de inconstitucionalidad, no se aprecia que el Decreto 1022/17 afecte un derecho garantizado por la Constitución Nacional.

    Como lo ha señalado la Corte Suprema de Justicia de la Nación en reiteradas ocasiones la declaración de inconstitucionalidad de un precepto de jerarquía legal constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia, pues configura un acto de suma gravedad institucional que debe ser considerado como ultima ratio del orden jurídico (C.S.J.N., 24-2-81, “Vialco SA c. Agua y Energía Eléctrica”; 2-

    12-93, “Cocchia, J. c. Nación Argentina”; 26-12-96, “M., Analía c.

    U.B.A.”, entre muchos otros). En el caso de autos, no se observa que la demandante hubiera expuesto argumentos que permitan verificar con la precisión que la importancia de la cuestión merece, el menoscabo que habría originado la aplicación de la disposición cuestionada sobre derechos constitucionalmente garantizados, por lo que su petición aparece como una invocación genérica de agravios conjeturales, desprovista de argumentos que justifiquen la descalificación constitucional perseguida. De la doctrina elaborada por el más Alto Tribunal se desprende que el interesado en la declaración de inconstitucionalidad de una norma debe demostrar claramente de qué manera ésta contraría la Constitución Nacional causándole de ese modo un gravamen; y, para ello, es menester que precise y acredite fehacientemente en el expediente el Fecha de firma: 17/03/2022

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

    perjuicio que le origina la aplicación de la disposición cuestionada. En consecuencia, corresponde desestimar el planteo de inconstitucionalidad del...

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