Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 27 de Noviembre de 2018, expediente FLP 017574/2015/CA002

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA Plata, 27 de noviembre de 2018 AUTOS Y VISTOS: este expediente FLP 17574/2015/CA2 caratulado “MARINO, N.L. y otro c/ Poder Ejecutivo Nacional y otros s/ amparo ley 16.986”, procedente del Juzgado Federal N° 3 de Lomas de Z., Secretaría N° 7; Y CONSIDERANDO QUE:

  1. La sentencia recurrida y los agravios.

Llega la causa esta alzada con motivo del recurso de apelación interpuesto a fs. 286/287 por la actora contra la sentencia de fs. 283/285 y vta. por la el a quo resolvió: a) desestimar el planteo de caducidad de la acción de amparo formulado por el Banco Comafi S.A.; b) rechazar el acuse de caducidad de instancia articulado por la demandada; c) declarar la prescripción de la acción deducida por N.L.M. (fallecida) y S.M.S. contra el Banco Comafi S.A.; d) imponer las costas en el orden causado; e) una vez firme, intimar a la amparista para que restituya al Banco Comafi S.A., dentro del plazo de cinco días de notificada, las sumas percibidas cautelarmente bajo apercibimiento de ejecución.

En su memorial la recurrente señala que de acuerdo al art. 16 de la ley 16.986, no se pueden plantear excepciones previas y/o incidentes en el proceso de amparo. En segundo lugar, destaca que las normas de emergencia económica se dictaron en un contexto de incertidumbre generalizada, en el que las propias autoridades carecían de un proyecto definido, como lo pusieron de relieve las sucesivas contradicciones en las que aquellas incurrieron. Siendo ello así –concluyó- frente a una profusión de normas y de actos lesivos con efectos consecutivos, el tema debe decidirse en favor del amparista.

Fecha de firma: 27/11/2018 Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: M.S.L., SECRETARIO #26969703#222432695#20181127123125182

Antecedentes

Conforme surge de las constancias de autos, N.L.M. y S.M.S. promovieron la presente acción de amparo peticionando la inconstitucionalidad de las normas dictadas como consecuencia del llamado “corralito financiero” que las privaron de la intangibilidad de sus depósitos bancarios, los cuales fueron reprogramados a la paridad de $ 1,40 por dólar estadounidense y posteriormente desafectados.

Luego de que el a quo hiciera lugar a la medida cautelar por diferencia de pesificación (fs. 58/60, confirmada por esta Sala a fs. 273/274 y vta.), el representante del Banco Comafi S.A. planteó la caducidad de la acción de amparo...

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