Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 13 de Agosto de 2019, expediente CNT 048406/2014/CA001

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA Nº: 114344 SALA II Expediente Nro. 48406/2014 (J.. Nº 24)

AUTOS: “MARINO MARIA DE LOS ANGELES C/ GRUPO ILHSA S.A. S/

DESPIDO”

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En Buenos Aires, a los 13 de agosto de 2019, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos y para dictar sentencia definitiva, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo a los fundamentos que a continuación se exponen:

El Dr. G.C. dijo:

Contra la sentencia de primera instancia de fs. 477/483, que receptó la acción instaurada por la Sra. Marino, se alza la demandada a tenor del memorial obrante a fs. 485/503, cuya réplica obra a fs. 505/509. Por su parte, la perito contadora a fs. 484 apela los honorarios que le fueran regulados por considerarlos reducidos.

Se encuentra fuera de debate en estos actuados que entre las partes existió una relación laboral que se inició el 12/09/2003 y que finalizó mediante despido directo el 03/07/2014, decisión que Grupo Ilhsa S.A. justifico con fundamento en sendos incumplimientos respecto de ciertos depósitos que debía hacer en efectivo, desacato de ordenes e instrucciones por parte de la actora a sus superiores y un faltante de la suma de $9.040,00.

Concluyó la sentenciante a quo que la empresa accionada no logró acreditar que se configurase la situación prevista en el art. 247 de la LCT y la condenó, por ello, a abonar las indemnizaciones debidas en razón de la ruptura incausada del contrato de trabajo.

Objeta en esta instancia la demandada este aspecto medular del decisorio de grado; critica lo que considera una valoración parcial y errónea de las probanzas arrimadas a la causa, se queja por el monto que fuera diferido a condena pues manifiesta que el salario correspondiente al mes de junio 2014 fue correctamente abonado y que al contestar demanda se depositó la suma de $10.604,60 en concepto de vacaciones no gozadas y SAC y los días trabajados del mes de julio 2014. Asimismo, se alza en relación a la aplicación de la multa prevista en el art. 2 de la ley 25.323 y respecto de los honorarios regulados a la representación letrada de la parte actora y a la perito contadora, por considerarlos elevados.

Comienzo por señalar que, de acuerdo a la directriz que Fecha de firma: 13/08/2019 Alta en sistema: 15/08/2019 emana del art. 377 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA del CPCCN, y atento la causal que invocara para extinguir el vínculo Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.R., SECRETARIO INTERINO #23899694#239735361#20190814125417571 laborativo (art. 247 de la LCT), era carga de Grupo Ilhsa S.A. acreditar: 1) que el día 19.05.2014 la actora haya realizado depósitos correspondientes al periodo 13.05.2014 al 19.05.2014 por un total de $27.877 (correspondiente a los días 13.05.2014, $4.000, trasferencia 2099, 13.05.2014 $1.662 transferencia 2100, 14.05.2014 $3.529, transferencia 2101, 15.05.2014 $4.000, transferencia 2102, 15.05.214 $1.504 transferencia 2103, 16.05.2014 $2.389, transferencia 2098, 16.05.2014 $4.000, transferencia 2097, 19.05.2014 $2.793, transferencia 2096, 19.05.2014 $4.000 transferencia 2095) ; 2) un faltante de $9.040 que la actora dijo haber depositado el 19.05.2014 mediante dos depósitos de $4.000 y uno de $1040 y que corresponda a lo recaudado el día 17.05.2014; y 3) haber depositado el 03.06.2014 las recaudaciones del 27.05.2014 $3.284, 28/05/2014 $1.728, 29/05/2014 $3.414, 30/05/2014 $5.387, 31/05/2014 $7.487, 01/06/2014 $4.189 y...

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