Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 23 de Diciembre de 2020, expediente B 76359

PresidenteTorres-de Lázzari-Kogan-Soria-Pettigiani-Genoud
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2020
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

B.76.359 “MARINO MARCELO EDUARDO C/ ESTADO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OT. S/ MATERIA A CATEGORIZAR. --CONFL. DE COMPETENCIA ART. 7° INC. 1° LEY 12.008—“

AUTOS Y VISTOS:

Los señores Jueces doctores S., P. y Torres, dijeron:

I.M.E.M. promovió, en los términos del artículo 2 inciso 4 del Código Contencioso Administrativo, una pretensión indemnizatoria contra la Provincia de Buenos Aires y/o contra quien resulte civilmente responsable, por los daños y perjuicios que aduce haber sufrido consecuencia de la falta de respuesta jurisdiccional (errores judiciales, inacción, omisiones y falta de servicio de justicia) en las actuaciones procesales que lo tienen como parte interesada y que motivan, como objeto de su accionar, la obtención de una reparación monetaria integral.

En ese sentido, relata que el día 27 de agosto de 2014 fue víctima de un violento robo en su domicilio, por lo cual se dio curso a las actuaciones penales ante la Fiscalía N°5 del Departamento Judicial de Quilmes bajo la I.P.P. N°22062/14. Sin embargo, asegura que, a raíz del "daño psíquico y emocional" que atravesó a partir de ese episodio, se abocó a la búsqueda de todos los hechos vinculados al "modus operandi" de los actos violentos (amenazas, despojo de sus bienes, e.o.) del que fuera destinatario aquel día. Es así, que tomó conocimiento de la existencia -paralela- de la I.P.P. N°06-00-019462-16 que tramitaba en la UFI N°11 del Departamento Judicial de la Plata, en donde se habían detenido y procesado a varias personas, secuestrado bienes y que, por sus características, podrían guardar relación con el evento delictivo. Es entonces, en virtud de la "conexidad" que reflejarían los procesos, que presentó -en ambos- distintos escritos (v.gr. orden de allanamiento y secuestro, acumulación de los dos procesos y la adopción de medidas de pruebas, e. o.), mediante los que no se habrían visto satisfechas sus expectativas procesales (fs. 8/15).

  1. La causa fue adjudicada, previo sorteo, al Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo N°1 del Departamento Judicial de Quilmes. Su titular, al reputar, con arreglo a jurisprudencia de este Tribunal, que en el presente caso la "...reparación del daño ocasionado se centra en la actividad jurisdiccional desarrollada por órganos del Poder Judicial", no advirtiéndose, por consiguiente, función administrativa de un órgano estatal, decidió declarar su incompetencia para intervenir en lalitis(fs. 20/22).

    De ahí, que las actuaciones pasaran al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N°1 del departamento judicial homónimo, el cual rehusó intervenir en el asunto, por entender que, -en línea con la postura de los ministros de esta Corte doctores P., S. y oportunamente del doctor N. en las causas "Bravo" (B. 75.155, resol. 15-VIII-2018) y "A.L.A." (B. 75.342, resol. de 29-VIII-2018)-, el código adjetivo vigente, a través de su articulado (arts. 1, 2 inc. 4, 12 inc. 3, 50 inc. 6, CCA), ha expandido el ámbito anterior de la jurisdicción contencioso administrativa, abarcando, de tal modo, "...una variada gama de casos relativos a la responsabilidad patrimonial" que, y tal como acaece en elsub examine, encuadran en la cláusula del artículo 166, quinto párrafo, de la C.itución provincial(fs. 29 y vta.).

    En ese marco procesal, planteó la contienda negativa de competencia y dispuso elevar los actuados a esta Suprema Corte de Justicia para que la dirima (cfr. art. 7 inc. 1, CCA).

  2. Es competencia del fuero en lo contencioso administrativo, entender y resolver las controversias suscitadas por la...

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