Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL II, 18 de Octubre de 2019, expediente FCB 085941/2018/CA001

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA A Autos: “MARINO, J.C. c/ UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA s/MEDIDA CAUTELAR AUTÓNOMA”

En la ciudad de Córdoba, a 18 días del mes de octubre del año dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo de Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “MARINO, J.C. c/ UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA s/MEDIDA CAUTELAR AUTÓNOMA” (Expte.: 85941/2018), venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por M.J.C. en contra de la resolución dictada por el señor Juez de Primera Instancia Titular del Juzgado Federal Nº1.

Puestos los autos a resolución de la Sala, los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: G.S.M.–.E.A..-

La señora Juez de Cámara, doctora G.S.M., dijo:

  1. Viene los presentes obrados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por M.J.C. en contra de la resolución dictada por el señor Juez de Primera Instancia Titular del Juzgado Federal Nº1, obrante a fs. 52/56 de autos y en la que ha decidido: “Rechazar la medida cautelar autónoma solicitada por el Sr. J.C.M.. Imponer las costas al actor. D. para su oportunidad la regulación de los honorarios.”

  2. Previo a ingresar al tratamiento de los agravios vertidos, es preciso efectuar una breve reseña de los hechos acontecidos en la causa.

    Que a fojas 2/10 , comparece el Dr. I.V.F., en el carácter de apoderado del Sr. J.C.M. a los fines de interponer medida cautelar autónoma en contra de la Universidad Nacional de Córdoba en virtud de la Resolución N° 996/2018 dictada con fecha 4 de julio de 2018 por la Señora D. de la Facultad de Psicología de la UNC mediante la cual se ordenó suspender preventivamente al actor sin goce de haberes a partir del 01/07/2018 y hasta la finalización de los procedimientos de investigación iniciados por la Dirección de Sumarios por las denuncias en contra del docente radicadas en los Expedientes. UNC 0030535/2018 y 0030595/2018, todo en virtud de lo normado en el art. 97 del Reglamento de Investigaciones Administrativas OHCS N° 09/2012.

    Fecha de firma: 18/10/2019 Alta en sistema: 14/11/2019 Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.S.M., PRESIDENTA #32720443#246317551#20191018130220556 Manifiesta el solicitante que en dicha resolución la Señora D. ha incurrido en un obrar arbitrario, ilegitimo y viciado de nulidad que ocasiona una afectación grave en los derechos como docente y trabajador, como así también su derecho de propiedad al impedirle el cobro de los haberes, sin que existan razones ni fundamentos que ameriten la suspensión sin goce de haberes del docente.

    Continua su relato diciendo que con fecha 30 de julio del año en curso el señor J.C.M. tomó conocimiento del dictado de las Resoluciones D.les 938/18 y 999/18 de la Facultad de Psicología de la Universidad Nacional de Córdoba, mediante la cual se dispuso suspender la aceptación de la renuncia presentada por el accionante a su cargo de Profesor Asistente Dedicación Exclusiva, en la Cátedra de Introducción la Psicológica, hasta la resolución de los expedientes EXP-UNC :

    0030535/2018 y 0030595/2018, resolución ésta última que dispuso suspender preventivamente al actor sin goce de haberes a partir del 01/07/2018 y hasta la finalización de los procedimientos de investigación iniciados por la Dirección de Sumarios por las denuncias en contra del docente radicadas en los Expedientes UNC 0030535/2018 y 0030595/2018, todo en virtud de lo normado en el art. 97 del Reglamento de Investigaciones Administrativas OHCS N° 09/2012, decisión esta que fuera impugnada por el actor mediante carta documento de fecha 30/07/2018 y rechazada por la Sra. P.A., D. y Presidente del Honorable Consejo Directivo de la Facultad de Psicología , el día 06 de agosto del corriente, argumentando que ambas resoluciones habían sido emitidas con fundamento en los dictámenes jurídicos correspondientes y por aplicación de las normas administrativas reglamentarias, en el marco de procedimiento de investigación iniciado por denuncias en contra el docente.

    Que con fecha 26 de septiembre de 2018 se amplían los fundamentos del recurso jerárquico interpuesto de manera implícita con la interposición del recurso de reconsideración, en donde se solicitó la declaración de nulidad de tales instrumentos por los graves vicios invalidantes que contenían y, asimismo se peticionó que en el término de diez días corridos se dispusiera la suspensión del acto administrativo atacado. Señala que se encuentran cumplimentados los requisitos de procedencia sustancial de la medida solicitada, tanto los dispuestos en el Art. 13 de la ley 26.854 como los requisitos de procedencia estipulados en el Art. 230 del C. Procesal Civil y Comercial de la Nación. Que Fecha de...

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