Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 26 de Noviembre de 2020, expediente COM 000708/2013/CA002

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2020
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S. F

MARINO JORGE NICOLAS C/ GRAMAJO PABLO ALEJANDRO S/ORDINARIO

Expediente COM N° 708/2013

Buenos Aires, 26 de noviembre de 2020. MFE

Y Vistos:

  1. El actor planteó revocatoria y apelación subsidiaria del decreto de caducidad de la instancia dictado de modo oficioso en fs. 224 y sostenido en fs. 227.

    Alegó que de la certificación actuarial sobre el cumplimiento de la prueba surgía que la única pendiente de producción era la testimonial de C.. No obstante, explicó que por efecto de la pandemia del Covid19 y el decreto de la feria extraordinaria sanitaria no pudo concretarse la declaración. Ya reanudados los plazos procesales (el 4/8/20) no solicitó la fijación de la audiencia debido a las restricciones en relación al transporte público para trabajadores no esenciales, además de destacar que no USO OFICIAL

    funcionaban las Oficinas de Mandamientos y N. y que solo se permite la asistencia a los juzgados en casos excepcionales y por cuestiones de urgencia.

    Particularizó que antes del decreto 297/20 se hallaba por trabajo en la ciudad de Mar del Plata y le resultaba imposible trasladarse a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para proseguir con este trámite.

  2. El esfuerzo dialéctico de la parte no logra modificar la solución acordada en el grado. Efectivamente, desde la fecha en que se certificó la prueba (10/10/19) y hasta el decreto en crisis (5/11/2020)

    transcurrió con holgura el plazo de seis meses previsto por el art. 310:1 CPCC

    sin que se verificara impulso alguno. Ello, incluso descontando la duración de la feria judicial estival 2020 y el período que abarcó la extraordinaria por Fecha de firma: 26/11/2020

    Alta en sistema: 27/11/2020

    Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S. F

    razones de emergencia sanitaria -v. gr. del 16/3/2020 al 3/8/2020, inclusive-

    (conf. art. 311 CPCC, Ac. CSJN N°6/20 y N°31/20).

    Adicionalmente, no se presenta en el caso ningún supuesto que habilite interpretar una pendencia en el obrar exigido al Tribunal (conf. art.

    313 inc. 2° CPCC). Obsérvese que la inactividad en la etapa probatoria es presupuesto fáctico para que opere el instituto de la negligencia, el cual carecería de propósito si el Tribunal tuviera que...

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