Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - Sala I, 23 de Febrero de 2012, expediente 66.881

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2012
EmisorSala I

Poder Judicial de la Nación Expediente nro. 66.881 – S.I. –S.. 2

Bahía Blanca, 23 de febrero de 2012.

VISTO: Este expediente nro. 66.881, caratulado: “MARINO, G. s/ Apela Resol. AFIP-DGI”, vuelto al acuerdo para resolver sobre la admisibilidad del recurso extraordinario interpuesto a fs. 105/124,

contra la sentencia de fs. 100/101 vta.; y CONSIDERANDO:

  1. Que este tribunal –en lo que aquí

    interesa– hizo lugar al recurso de la contribuyente y revocó la sanción de clausura impuesta (cf. fs. 100/101 vta.).

  2. Que contra lo resuelto, la AFIP-DGI interpuso recurso extraordinario federal (fs. 105/124) por existir cuestión federal suficiente y mediar arbitrariedad de sentencia. Considera que existe una cuestión federal simple que habilita la vía USO OFICIAL

    extraordinaria por hallarse en tela de juicio la inteligencia y validez de una norma dictada por el Congreso de la Nación de carácter federal, artículos 40 y 49 de la ley 11.683.

    Que sostiene también la arbitrariedad por tratarse de una sentencia ‘sorpresiva’, por cuanto no es una derivación razonada del derecho vigente y no tiene sustento en una apreciación critica del material fáctico ventilado en el pleito (Fallos 274:60; 283:86; 295:95), siendo sus consideraciones afirmaciones dogmáticas y contrarias al principio de legalidad, como también opuestas a la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Fallos 324:3445).

  3. Que la señora F. General S. contestó el traslado conferido, a cuyos argumentos nos remitimos en honor a la brevedad (fs. 127/vta.).

  4. Que el recurso interpuesto debe ser rechazado por no existir materia federal sobre la que se haya pronunciado este Tribunal, porque los agravios que expresa el apelante se limitan a cuestiones ordinarias de hecho, prueba y derecho común (que no debió aplicarse la eximición parcial del art.

    49 de la ley 11.683; que se omitió considerar el sistema de reincidencia del art. 40 párrafo octavo ley ritual; que se contrarían antecedentes de esta Sección, de Alzadas de igual rango y que se desoyen lineamientos expuestos por la Corte Suprema en torno a la razonabilidad y constitucionalidad de la sanción de clausura de cara a los derechos de los contribuyentes encartados; que por un lado la sentencia da por acreditada la infracción y el carácter de reincidente de la contribuyente y por otro lado, la exime de la sanción de clausura).

    Todo ello porque según la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación estas cuestiones no habilitan la vía...

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