Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL, 28 de Diciembre de 2023, expediente FPA 008089/2022/CA001

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 8089/2022/CA1

Paraná, 28 de diciembre de 2023.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “MARINO, E.G.

CONTRA ANSES SOBRE REAJUSTES VARIOS”, expte. N° FPA

8089/2022/CA1, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Paraná; y,

CONSIDERANDO:

I- Que, llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso extraordinario promovido por la demandada en fecha 23/11/2023, contra la resolución de este Tribunal del día 08/11/2023.

Contesta la parte actora el 30/11/2023 y pasa la causa para resolver el 07/12/2023.

II- Que, en lo que aquí interesa, la sentencia de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda y declaró la inconstitucionalidad de los decretos 163, 495,

692 y 899 del 2020; en consecuencia, el monto que arroje la aplicación de las formulas contenidas en tales decretos, no podrá ser inferior al otorgado al actor de aplicarse las pautas de movilidad contenidas en la Ley 27426. Dispuso que a los fines de constatar de manera fehaciente tal supuesto la ANSES, en el término de quince (15) días de quedar firme la presente, deberá practicar la liquidación correspondiente, bajo apercibimiento de quedar habilitada la parte actora para practicar liquidación pertinente.

Impuso las costas por su orden (art. 21 de la ley 24.463), difirió la regulación de honorarios para su Fecha de firma: 28/12/2023

Alta en sistema: 29/12/2023

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: N.B.S., SECRETARIA DE CAMARA

oportunidad y tuvo presente la reserva del caso federal efectuada por las partes.

Contra dicha decisión se alza la parte demandada y por resolución de fecha 08/11/2023, esta Cámara resuelve hacer lugar parcialmente al recurso interpuesto, revocar la sentencia en cuanto a la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen de impuesto a las ganancias y la confirma en todo lo demás.

Declara la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU

157/2018 e impone las costas de segunda instancia a la ANSES, conforme lo establecido en el art. 68, primer párrafo, del CPCCN, aplicable de acuerdo con lo dispuesto en el art. 36 de la ley 27.423; en virtud con lo resuelto por la CSJN en la causa “M., B.A.. Regula honorarios y tiene presente las reservas del caso federal efectuadas.

Contra la citada resolución la demandada -ANSES-

promueve recurso extraordinario.

III- Que, la impugnante sustenta su recurso en lo dispuesto por el art. 14 de la ley 48. Enumera los requisitos comunes y propios para la interposición del remedio intentado.

Refiere a la oportunidad en que surgió la cuestión federal y a la introducción de su planteo.

Cuestiona la imposición de costas a su cargo, en razón de que no se hizo lugar a todas las peticiones del actor y a que la demanda sólo prosperó parcialmente. Por ello, considera que atento, el art. 71 del CPCCN y 36 de Fecha de firma: 28/12/2023

Alta en sistema: 29/12/2023

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: N.B.S., SECRETARIA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 8089/2022/CA1

ley 27.423, deben distribuirse las costas en el orden causado.

Alega también la arbitrariedad de la sentencia dictada por carecer de fundamentación suficiente y sustentarse en meras afirmaciones de naturaleza dogmática.

Posteriormente, describe el gravamen que produce a la ANSES la decisión apelada, refiere que existe gravedad institucional y concluye solicitando que se conceda el recurso con efecto suspensivo.

  1. Que, la parte actora contesta el traslado y solicita que se rechace el recurso interpuesto por la accionada.

    IV-

  2. Que, la recurrente ha cumplido con los requisitos formales de interposición en término y reserva de la cuestión federal, por lo que corresponde al Tribunal analizar la admisibilidad o no del recurso extraordinario.

  3. Que, en cuanto al agravio esgrimido por la parte demandada en torno de la distribución de costas efectuada en la sentencia atacada, cabe recordar que la vía del recurso extraordinario no resulta procedente al efecto.

    Es doctrina del Máximo Tribunal que “…lo vinculado a las costas es un tema de carácter procesal cuya decisión es materia propia de los jueces de la causa, y ajena, como regla, a la instancia extraordinaria prevista por el art.

    14 de la ley 48, salvo supuesto de arbitrariedad, o que se demuestre irrazonabilidad” (R.G.L.R.,

    Condena en costas en el proceso civil

    , Editorial Astrea,

    Buenos Aires, 2000, p. 369 y ss.), extremos que no se evidencian en el presente caso.

    Fecha de firma: 28/12/2023

    Alta en sistema: 29/12/2023

    ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR