Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 28 de Abril de 2023, expediente CNT 010130/2022/CA001

Fecha de Resolución28 de Abril de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

Expediente nro. CNT 10130/2022/CA1

JUZGADO Nº 37

AUTOS: "MARIÑO, D.R. c/ PRODUCTORES DE FRUTAS

ART S.A. Y OTRO s/ EJECUCION DE CREDITOS LAB"

Ciudad de Buenos Aires, 28 del mes de abril de 2023.-

VISTO:

El recurso interpuesto por la parte actora el 10/07/2022, contra la resolución del 07/07/2022;

Y CONSIDERANDO:

La señora Juez de grado, conforme dictamen fiscal, resolvió

declararse incompetente en razón del territorio para seguir entendiendo en las presentes actuaciones (v. resolución del 07/07/2022).

En primer término, cabe recordar que, para dilucidar las cuestiones de competencia es preciso atender, de modo principal, a la exposición de los hechos de la demanda –arts. 4º del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y 67 de la Ley 18.345- y, en la medida que se adecue a ellos, al derecho invocado como fundamento de la pretensión (Fallos:

305:1453; 306:1053 y 308:2230; 320:46; 324:4495).

De la lectura del escrito de inicio surge que, el actor promueve demanda persiguiendo la ejecución del crédito que refiere impago con fundamento, entre otros, del artículo 132 de la Ley 18.345 -ver último párrafo P.. VII, P.V. y Pto XIV) por el expediente administrativo nro. 2768/21

llevado a cabo ante la SRT Comisión Médica nro. 371, de la Localidad de Lanús,

Provincia de Buenos Aires.

Resulta oportuno memorar que el diseño que regula la Ley 27.348

contempla un régimen recursivo previsto en el artículo 14 (que sustituye el primer apartado del artículo 46 de la ley 24.557), que permitiría, en principio, un acceso suficiente al control por órganos jurisdiccionales especializados del Poder Judicial de la Nación, en concordancia con el criterio del Máximo Tribunal de nuestro país.

Fecha de firma: 28/04/2023

Alta en sistema: 02/05/2023

Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

.

Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA 1

Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

En las presentes actuaciones, el demandante transitó ante la Comisión Médica nro. 371 de Lanús, Provincia de Buenos Aires (artículos , | y c.c. de la citada Ley) y, frente a la ejecución que procura, la justicia ordinaria del fuero laboral, de la jurisdicción provincial de la Comisión Médica que intervino, es la que debería entender en la presente causa.

En este sentido se ve desplazado el artículo 24 de la L.O., en el conflicto que nos reúne, por lo que la Justicia Nacional del Trabajo...

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