Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 4 de Junio de 2008, expediente L 89957

PresidenteNegri-Pettigiani-Kogan-Genoud
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2008
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 4 de junio de 2008, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN., P.,K.,G.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 89.957, "M., C.F. contra Wal Mart Argentina S.A. Horas extras, etc.".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo Nº 2 de Bahía Blanca hizo lugar parcialmente a la demanda promovida, con costas a la accionada por los rubros acogidos y a la actora por los desestimados.

Ambas partes dedujeron sendos recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley (fs. 370/387 y 388/394, respectivamente).

Dictada la providencia de autos, hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia y dada la insuficiencia del valor de lo cuestionado por la parte actora ante esta instancia (arts. 278, C.P.C.C. y 55, ley 11.653), la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley de fs. 370/387?

  2. ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar respecto del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley de fs. 388/394?

V O T A C I O N

A la primera cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  1. El Tribunal del Trabajo hizo lugar parcialmente a la demanda deducida por C.F.M. contra W.M.A.S.A., y declaró la procedencia de los reclamos por horas extras, diferencias en las indemnizaciones por antigüedad y sustitutiva del preaviso, sueldo anual complementario proporcional segundo semestre 2000, vacaciones, asistencia y puntualidad e indemnización fundada en el art. 182 de la Ley de Contrato de Trabajo. Declaró la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928, t.o. según art. 4 de la ley 25.561 y ordenó la actualización por depreciación monetaria de todos los montos de los créditos reconocidos en la sentencia a partir del 1-I-2002, mediante la aplicación del índice de incremento del costo de vida que mensualmente proporciona el INDEC.

    En lo que resulta de interés para el presente, al momento de practicar la liquidación del rubro horas extras, concluyó que atento que el actor gozaba del franco semanal en forma rotativa, se encontraba imposibilitado de establecer cuáles debían ser abonadas al 50% y cuáles al 100%, por lo que mandó abonar todas con un recargo del 50%.

    Al resolver, a fs. 364/365, el recurso de aclaratoria deducido a fs. 363 por la parte actora, en reclamo por la falta de tratamiento de la sanción por temeridad y malicia contemplado en el art. 275 de la ley 20.744 -t.o.- que formulara en la audiencia de vista de causa -ver fs. 335 vta.-, entendió que la conducta de ésta no encuadraba en las previsiones de dicha norma, y, en consecuencia, rechazó el pedimento.

  2. Mediante recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, se alza a fs. 370/387 la parte demandada, denunciando errónea interpretación y violación de los arts. 3 inc. "a" de la ley 11.544; 11 del decreto reglamentario 16.115/33; 12 del Convenio Colectivo de Trabajo 130/1975; 182 de la Ley de Contrato de Trabajo; 7 y 10 de la ley 23.928, redacción dada por el art. 4 de la ley 25.561; 16, 17, 18, 19, 31 y 99 inc. 2 de la Constitución nacional; 34 inc. 4º del Código Procesal Civil y Comercial y de doctrina legal que cita. Expone en lo esencial que:

    Afirma que a los fines de decidir sobre la procedencia del encuadre del caso examinado en la norma del art. 3 inc. "a" de la ley 11.544 el juzgador de grado evaluó una condición -la exclusividad- que la misma no contempla, pues el hecho de haber realizado ocasionalmente alguna tarea manual no lo excluye de su ámbito de aplicación.

    Sin perjuicio de lo expuesto, sostiene que al liquidar las horas suplementarias cuyo pago declaró procedente, el sentenciante debió haber considerado la remuneración que le correspondía al actor conforme la categoría en la que, en definitiva, encuadró la relación laboral y al no hacerlo así condenó a su parte al pago de sumas que no...

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