Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 4 de Agosto de 2020, expediente CAF 070638/2018/CA001

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

70638/2018

MARINO, ANGEL ARIEL c/ EN - M SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL

MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Buenos Aires, de agosto de 2020.-MLA

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 55/56 el señor juez de primera instancia rechazó la excepción de defecto legal, con costas y difirió para el momento de dictar sentencia la excepción de prescripción opuesta por la demandada.

    Para así decidir, consideró que resultaba claro que la actora perseguía –en esencia- que se incorporara a su haber mensual, con carácter remunerativo y bonificable, los incrementos salariales otorgados por el Decreto Nº 380/17 y, asimismo, que se le abonara las diferencias salariales devengadas. En ese sentido señaló, que debía notarse que la pretensión estaba fundada en las disposiciones del citado decreto y los suplementos allí contemplados haciendo mención que la generalidad del personal de la Policía Federal Argentina los percibía, y que acompañó las copias de los recibos de haberes de donde surgía que la actora percibía mediante el código 77 “Función Policial Operativa”. Por tal motivo,

    entendió que correspondía rechazar la excepción.

  2. Que contra ese pronunciamiento, la parte demandada interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio a fojas 59/60, el que no fue replicado por su contraria.

    En cuanto interesa, la parte demandada se agravia por considerar que no surge de la demanda qué suplemento específico establecido en el Decreto Nº 380/17 solicita la parte actora que le sea abonado, toda vez que formula una referencia genérica, sin determinar en modo alguno la asignación a la que alude vulnerando el derecho de defensa en juicio que le asiste a mi mandante. Sostiene que el hecho de que haya contestado demanda no justifica que la excepción de defecto legal deba ser rechazada, y señala que justamente se contestó demanda con el fin de no ser declarado rebelde.

    Fecha de firma: 04/08/2020

    Firmado por: E.W.L.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

  3. Que, en primer lugar, cabe recordar que la excepción de defecto legal tiende a lograr el efectivo cumplimiento de las formalidades prescriptas para la interposición de la demanda, a fin de permitir el eficaz derecho de defensa, siendo su función tanto oponerse al oscuro libelo como impedir el progreso de...

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