Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 29 de Junio de 2021, expediente CNT 063483/2015/CA001

Fecha de Resolución29 de Junio de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente N..: CNT 63483/2015

(Juzg. N.. 42)

AUTOS: "MARINO, A.M. c/ AEROLINEAS ARGENTINAS S.A.

s/ACCION DECLARATIVA”

Buenos Aires, 28 de junio de 2021

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones,

practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR L.A.R. DIJO:

La sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda iniciada por la actora (fs. 172/176) viene apelada por la parte demandada en lo hace al fondo de la cuestión a tenor del memorial obrante a fs. 178/180, cuyos agravios obtuvieron réplica de la parte actora a fs. 183/184.

Asimismo, la representación letrada de la parte actora y la perita contadora recurren los honorarios que se les regularon en origen por considerarlos bajos (fs. 177 y fs.

182).

La demandada se agravia por cuanto el magistrado de grado declaró nula por discriminatoria la cláusula incluída en el punto 8.4.5 del Reglamento de pasajes al personal- Manual de Fecha de firma: 29/06/2021

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA

Pasajes Aéreos condenándola a otorgar a la actora y su grupo familiar el beneficio de pasajes.

En primer término, la accionada cuestiona que se haya rechazado la excepción de prescripción opuesta por su parte,

pero en este punto, la queja es inadmisible.

En efecto, al desarrollar su tesis la accionada no se hace cargo del argumento por el cual, el magistrado de grado –acertadamente- rechazó su defensa. Repárese que la actora inició la presente acción solicitando que se declare la nulidad de la cláusula que dispone como condición para el otorgamiento de pasajes al personal, el no haber promovido demanda judicial alguna. Es decir, no está reclamando créditos que se hubieran devengado ni el otorgamiento de pasajes en forma retroactiva o su compensación en dinero. Por ello, y toda vez que los argumentos aportados por la quejosa no constituyen sino una reiteración de los argumentos vertidos en la contestación de demanda, considero inviable el agravio en los términos del art. 116, LO.

En cuanto al segundo agravio deducido, los...

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