Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 28 de Octubre de 2021, expediente B 61202

PresidenteKogan-Torres-Genoud-Soria
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2021
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

B.61.202 “MARINO A.E. CONTRA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (DCION. G.. CULT Y EDUC.)”

AUTOS Y VISTOS:

I.1 Con fecha 1-XII-2020 Fiscalía de Estado acompaña la liquidación practicada en autos que asciende en concepto de capital e intereses a la suma de $253.449,06 calculada al 30-XI-2020 (v. archivo adjunto al escrito de fecha cit.).

I.2. Habiéndose conferido el correspondiente traslado, la parte actora impugna el cálculo por ausencia de sustento documental que permita analizar si se adecua a las pautas establecidas en la sentencia y por haberse omitido calcular el monto de condena de daño moral (v. presentación electrónica de fecha 17-XII-2020).

I.3. A su turno, la demandada manifiesta que ha tomado como base para practicar liquidación aquellos montos informados por la Dirección General de Cultura y Educación conforme la escala salarial vigente en el período ordenado en la sentencia y que es este organismo quien cuenta con la información suficiente como para realizar un cálculo como el que corresponde efectuar (v. presentación electrónica de fecha 3-III-2021).

Asimismo, adjunta liquidación correspondiente a la condena por daño moral y solicita se aprueben los cálculos practicados, que ascienden a la suma de $253.449,06 y $38.321,53, respectivamente.

II.1. En primer lugar, corresponde destacar, tal como se ha expuesto en otras causas que tramitan ante este Tribunal y donde se han suscitado cuestiones análogas a la aquí planteada, que es la administración quien se halla en mejores condiciones y cuenta con los elementos suficientes como para arribar al cálculo que se ajuste a derecho y a los parámetros establecidos en el fallo dictado en estos autos (arts. 34 inc. 5° ap. "b", 501 y concs., CPCC; doctr. causas B. 61.267, "Lunazzi", resol. de 14-VII-2010; B. 61.894, "O., resol. de 25-XI-2015, entre otras).

Ahora bien, cabe aclarar, que dicha operación debe basarse en documentación respaldatoria o contar con un detalle, a modo de descripción, del cargo base utilizado para realizar la operación aritmética, a modo de permitir que la parte contraria efectúe un debido control con la sentencia dictada en autos.

Es que si bien le asiste razón a la demandada al manifestar que la Dirección General de Cultura y Educación cuenta con los elementos suficientes como para llevar adelante el cálculo que debe abonarse a la actora, también es cierto que lleva razón la actora al requerir un sustento documental o explicativo suficiente que permita conocer de dónde han...

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