Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 8 de Abril de 2022, expediente FMP 039377/2017/CA001

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

del Plata, de abril de 2022.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: “MARINKOVIC, S.L. Y OTROS c/

ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE DEFENSA s/ SUPLEMENTOS

FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”, Expediente FMP 39377/2017,

provenientes del Juzgado Federal N° 2, Secretaría N° 1 de esta ciudad.-

Y CONSIDERANDO:

  1. Que contra la sentencia de esta Alzada del 4/2/2022 que -en lo que aquí interesa- declaró desierto el recurso de la parte actora, ésta deduce recurso extraordinario con sustento en la doctrina de la arbitrariedad y en la existencia de cuestión federal. Corrido el traslado pertinente, y sin recibir réplica de la contraparte, este Tribunal dictó la providencia de autos para resolver.

  2. Que, en primer término, deben ser mencionados los fundamentos por los cuales esta Cámara declaró la deserción por falta de fundamentación del recurso presentado por la demandada, a saber: “…entrando a conocer el recurso de apelación de la parte actora (…) corresponde declararlo desierto (…). Cabe aclarar que de conformidad con lo dispuesto en los art. 265 y 266

    CPCCN, todo recurso debe ser fundado, es decir, que debe contener una crítica concreta y razonada de las partes del pronunciamiento que se recurre,

    así como también se debe indicar, punto por punto, los pretendidos errores,

    omisiones y demás deficiencias que se le atribuyen a la sentencia, mediante el desarrollo analítico de las cuestiones en debate, con argumentos jurídicos y fácticos que fueren pertinentes para desvirtuar los que sustentan el fallo (…)

    [luego] los fundamentos expresados por la recurrente (…) no contienen una Fecha de firma: 08/04/2022

    Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

    crítica concreta y razonada del pronunciamiento que pretende impugnarse ante esta Alzada (…). [En efecto] surge a todas luces evidente que el recurso traído a conocimiento de esta Alzada no se dirige en parte alguna a contradecir los fundamentos plasmados por el magistrado en la sentencia recurrida, incluso en algunos pasajes de su líbelo recursivo refiere a decisiones ajenas al presente proceso, lo que impide identificar en concreto la materia del agravio (…) [en definitiva] no resulta suficiente la mera invocación de precedentes y jurisprudencia, sin la indicación precisa, concreta, razonada y específica de los motivos que llevan al apelante a recurrir el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR