Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 8 de Abril de 2022, expediente FMP 039377/2017/CA001
Fecha de Resolución | 8 de Abril de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA
del Plata, de abril de 2022.-
VISTOS:
Estos autos caratulados: “MARINKOVIC, S.L. Y OTROS c/
ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE DEFENSA s/ SUPLEMENTOS
FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”, Expediente FMP 39377/2017,
provenientes del Juzgado Federal N° 2, Secretaría N° 1 de esta ciudad.-
Y CONSIDERANDO:
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Que contra la sentencia de esta Alzada del 4/2/2022 que -en lo que aquí interesa- declaró desierto el recurso de la parte actora, ésta deduce recurso extraordinario con sustento en la doctrina de la arbitrariedad y en la existencia de cuestión federal. Corrido el traslado pertinente, y sin recibir réplica de la contraparte, este Tribunal dictó la providencia de autos para resolver.
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Que, en primer término, deben ser mencionados los fundamentos por los cuales esta Cámara declaró la deserción por falta de fundamentación del recurso presentado por la demandada, a saber: “…entrando a conocer el recurso de apelación de la parte actora (…) corresponde declararlo desierto (…). Cabe aclarar que de conformidad con lo dispuesto en los art. 265 y 266
CPCCN, todo recurso debe ser fundado, es decir, que debe contener una crítica concreta y razonada de las partes del pronunciamiento que se recurre,
así como también se debe indicar, punto por punto, los pretendidos errores,
omisiones y demás deficiencias que se le atribuyen a la sentencia, mediante el desarrollo analítico de las cuestiones en debate, con argumentos jurídicos y fácticos que fueren pertinentes para desvirtuar los que sustentan el fallo (…)
[luego] los fundamentos expresados por la recurrente (…) no contienen una Fecha de firma: 08/04/2022
Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA
crítica concreta y razonada del pronunciamiento que pretende impugnarse ante esta Alzada (…). [En efecto] surge a todas luces evidente que el recurso traído a conocimiento de esta Alzada no se dirige en parte alguna a contradecir los fundamentos plasmados por el magistrado en la sentencia recurrida, incluso en algunos pasajes de su líbelo recursivo refiere a decisiones ajenas al presente proceso, lo que impide identificar en concreto la materia del agravio (…) [en definitiva] no resulta suficiente la mera invocación de precedentes y jurisprudencia, sin la indicación precisa, concreta, razonada y específica de los motivos que llevan al apelante a recurrir el...
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