Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 11 de Abril de 2017, expediente CSS 034284/2006/CA001

Fecha de Resolución11 de Abril de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA INTERLOCUTORIA EXPEDIENTE NRO: 34284/2006 AUTOS: “M.C.R. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Buenos Aires, EL DOCTOR M.L. DIJO:

Nada tengo que agregar al dictamen producido a fs350. por el Ministerio Público, cuyos términos comparto y a los que me remito en orden a la economía procesal. En consecuencia, en caso de prosperar mi voto correspondería rechazar el recurso de apelación presentado por la actora, devolviendo el expediente al juzgado de origen, a sus efectos. V2 EL DR. N.A.F. DIJO:

I.

En el trámite de ejecución de la condena por reajuste de haberes, con el escrito de fs. 316/318 la parte actora adjuntó a fs. 276/315 la liquidación practicada por el organismo, denunció el pago realizado y reclamó la devolución de lo retenido en concepto del impuesto a las ganancias.

Esos cálculos dan cuenta de que no fueron alcanzados por retención alguna en ese concepto los USO OFICIAL intereses aplicados a la totalidad de la retroactividad resultante, pero sí quedaron comprendidos por el gravamen los importes de haberes actualizados de los años 2004 a 2013, de los que se dedujeron “deducciones generales”) por los meses comprendidos en este último período (ver fs. 309).

También surge acreditado que los haberes comprometidos por esa carga no se encuentran afectados por leyes de consolidación.

II.

Por Resolución de fs. 323 el juzgado nro. 9 del fuero sostuvo que el gravamen era aplicable por períodos anuales a los haberes reajustados, no así a los intereses devengados, y no hizo lugar a la devolución pretendida.

Contra lo resuelto se dirige el recurso de apelación de la actora sustentado a fs. 335/337, por el que se agravia de lo decidido.

A fs. 350 obra dictamen nro. 37255 del 24.11.15 de la F.G. 1.

III.

Al dilucidar una situación sustancialmente análoga a la presente, este Tribunal ha dicho que deviene improcedente (a esta altura del proceso) la inhibitoria dispuesta, toda vez que “…al juez del proceso principal no sólo compete el conocimiento de las pretensiones accesorias en general, sino también el de aquéllas que, aunque interpuestas con posterioridad, guardan íntima conexión con la pretensión que fue objeto de aquél”

(conf. Lino E.P. y A.A.V. en “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación

Explicado y anotado jurisprudencial y bibliográficamente”, Tomo I – Arts. 1 al 33, Rubinzal-Culzoni Editores, 1988, pág. 338).

La solución que se propicia adoptar sobre la competencia de la justicia federal de la seguridad social para conocer del tema coincide con la discernida por la Sala por sentencia n° 90365 del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR