Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 23 de Mayo de 2013, expediente 003.984/2005

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2013

Poder Judicial de la Nación Juz.24 - Sec.47 GJV

003984/2005

MARINI OSVALDO OSCAR Y OTRO C/PODER EJECUTIVO

NACIONAL Y OTRO S/ ORDINARIO

Buenos Aires, 23 de mayo de 2013.

Y VISTOS:

  1. ) Apeló en subsidio el estudio jurídico M. & O´F. la decisión de fs. 735/736 -mantenida a fs.752- en la que se sostuvo que no cabía intimar al actor al pago del IVA sobre los honorarios regulados a los profesionales integrantes de aquél estudio, habida cuenta de que los Dres.

    F.G. y M.V. -beneficiarios de los emolumentos- no revestían la calidad de responsables inscriptos.-

    Consideró la a quo para así resolver que no correspondía adicionar el IVA sobre aquellos estipendios -firmes-, pues más allá de que la intervención de los referidos profesionales obedeció a una derivación interna del estudio jurídico y a la existencia de acuerdos que los obligan a entregar los honorarios percibidos, no era trascendente el carácter que reviste dicho estudio respecto al impuesto por cuanto, como lo ha juzgado la C.S.J.N in re:

    "Central Neuquén S.A c/ Provincia de Buenos Aires y otra s. acción declaratira" del 16.04.02., "...las derivaciones tributarias configuradas por la expresa voluntad de los letrados acreedores importan una contingencia ajena al proceso que en todo caso deberá ser soportada por quienes la generan y no por su contraria". Concluyó la juez a partir de ello que sólo cabía reconocerle pertinencia al carácter que ostentan los profesionales antedichos en la materia,

    remitiéndose para ello, también, a un precedente de la Sala D de este Tribunal ("Sasetru S.A s. quiebra s. inc. de cobro de honorarios promovido por L.G. y F." del 18.09.09).-

    Los fundamentos del recurso obran desarrollados a fs. 744/750

    siendo contestados por la parte actora a fs. 768.-

    La recurrente señaló que los precedentes jurisprudenciales citados en el fallo apelado privilegiaron el derecho privado, desconociendo la incidencia del derecho tributario. En esa línea, señaló que los servicios profesionales de los Dres Garcia y V. fueron prestados como integrantes del estudio jurídico, por lo que el hecho imponible se ha verificado en cabeza de dicha sociedad civil, quien acreditó en autos su carácter de responsable inscripto en el IVA. Solicitó que se impusiera al condenado en costas la sufragación de dicho impuesto con motivo de la condición que reviste a su respecto y por ser además la destinataria final de los honorarios de que aquí se tratan.-

  2. ) Más allá de los reparos del estudio jurídico...

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