Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 29 de Diciembre de 2016, expediente COM 017918/2012

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 17918/2012 MARINI OSVALDO OSCAR C/ VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A. Y OTRO S/ ORDINARIO.

Buenos Aires, 29 de diciembre de 2016.

  1. Vienen las presentes actuaciones a los fines de entender en los recursos interpuestos en fs. 1215 y 1217 contra la regulación de honorarios de fs. 1211/1212.

  2. En cuanto a la retribución por la ejecución de los honorarios del letrado de la actora, entiende esta Sala que según lo manifestado por el beneficiario en fs. 1198/1200, la mencionada ejecución no se encuentra concluida, por lo que no existe razón suficiente, al menos por el momento, para efectuar una regulación parcial de los honorarios.

    Y esto por cuanto los valores a tomar en cuenta como base regulatoria podrían sufrir sustanciales modificaciones en su expresión numérica (arg.

    cpr 559 y 591; conf. arg. esta S., 17.8.10, “Banco del Buen Ayre c/ Fuchs, A.M. s/ ejecutivo”; C.. A, 27.10.05, “Banco del Buen Ayre S.A.

    c/ S., R.C. y otra s/ ejecutivo s/ queja”; íd., B, 17.5.95, “Asoc. Civil Hospital Alemán c/ F.B.”; íd., E, 14.10.87, “V., A. c/S., O. s/ ejec.”; esa misma S., 17.11.95, “Banco Roberts S.A. c/ B., L.”), a lo que cabe añadir que en el presente caso no parece configurarse alguna situación de excepción que, eventualmente, pudiere motivar una decisión distinta de la preanunciada.

    Ante el marco descripto, sin perjuicio de analizar nuevamente el Fecha de firma: 29/12/2016 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.D.F., PROSECRETARIO DE CAMARA #23086492#170139355#20161229122603211 pedido si circunstancias ulteriores así lo aconsejan, corresponde dejar sin efecto la regulación de fs. 1211/1212, en lo pertinente, hasta que se verifique alguno de los escenarios supra señalados.

    En cuanto a los parámetros a utilizar para fijar los estipendios por las labores tendientes a obtener el cumplimiento de la sentencia dictada en autos, cabe interpretar que –como en el caso– a las peticiones encaminadas a tal fin no se les dio curso en los términos del cpr: 499 y siguientes, por cuanto no se citó de venta a la demandada ni se otorgó plazo para oponer excepciones, el trámite conferido no fue el de una ejecución de sentencia, sino uno incidental; por ello, la retribución profesional será fijada con arreglo a lo dispuesto por las normas de...

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