Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 19 de Diciembre de 2019, expediente CAF 049375/2018/CA001

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V EXPTE N° CAF 49.375/2018/CA1 “MARINI, M.L. Y OTROS c/ EN-M SEGURIDAD-

PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

Buenos Aires, de diciembre de 2019.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fojas 72/73 la jueza de la anterior instancia rechazó

    la excepción de defecto legal opuesta por la demandada, con costas por su orden (conf. arts. 68, 2° párrafo y 69 del CPCCN).

    Para así decidir, indicó que la individualización de los suplementos sobre los cuales recae la pretensión de la parte actora surge claramente de los recibos de haberes obrantes a fojas 19, 29 y 37.

  2. Que contra ese pronunciamiento, la parte demandada interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio a fojas 76/77, el cual no fue contestado por su contraria.

    En su recurso, la parte demandada se agravia por considerar que no surge de la demanda qué suplemento específico establecido en el Decreto Nº 380/17 solicita la actora que le sea abonado, toda vez que formula una referencia genérica, sin determinar en modo alguno la asignación a la que alude vulnerando el derecho de defensa en juicio.

    Agrega que, aunque haya contestado demanda, ello no justifica que la excepción de defecto legal deba ser rechazada, y señala que justamente se contestó demanda con el fin de no ser declarado rebelde.

  3. Que en primer lugar, cabe recordar que la excepción de defecto legal tiende a lograr el efectivo cumplimiento de las formalidades prescriptas para la interposición de la demanda, a fin de permitir el eficaz derecho de defensa, siendo su función tanto oponerse al oscuro libelo como impedir el progreso de una petición que carece de determinación compatible con la exigencia impuesta al juez de resolverla (conf. esta S., in re:

    T., S.L. y ots. c/ EN-M Seguridad-PFA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg

    del 3/9/19).

    Es decir, que constituye el medio adecuado para subsanar la imprecisión, oscuridad u omisión de los enunciados legalmente exigibles Fecha de firma: 19/12/2019 Alta en sistema: 23/12/2019 Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI - GUILLERMO F. TREACY #32139243#252847347#20191223114414665 en el escrito de demanda, esto es, cuando la pretensión no se ajusta en su forma y contenido a las prescripciones del artículo 330 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación; en consecuencia, su admisibilidad depende de que los vicios de que aquél adolezca sean de tal gravedad que se haga difícil conocer...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR