Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 2 de Mayo de 2007, expediente Ac 100917

PresidenteHitters-Genoud-Kogan-de Lázzari-Roncoroni
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2007
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Ac. 100.917 "M., D. c/C., M.. Filiación. Recurso de queja".

//P., 2 de Mayo de 2007.

AUTOS Y VISTO:

  1. Conforme surge de las presentes actuaciones, la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Lomas de Z. confirmó la decisión que desestimó la petición del demandado referida a la competencia del juzgado interviniente (fs. 13 y vta.).

    Contra dicho pronunciamiento, el accionado dedujo recurso de inaplicabilidad de ley (fs. 14 y vta.), cuya denegatoria (fs. 15 y vta.) motivó la articulación de la vía prevista en el art. 292 del Código Procesal Civil y Comercial (fs. 17/18).

  2. Dable es señalar que esta Corte ha juzgado que las resoluciones dictadas en materia de competencia no revisten carácter definitivo en la medida que no atribuyan el conocimiento de la causa a una jurisdicción extraprovincial (conf. doct. Ac. 85.674, 19-II-2003; Ac. 87.325, 30-IV-2003), denieguen la competencia federal (conf. doct. Ac. 88.397, 17-XII-2003; "Fallos", 302:1626; 324:4469, entre otros) o se pronuncien sobre la naturaleza de la relación jurídica que vincula a las partes o a la suerte o existencia del derecho de fondo (conf. doct. Ac. 94.035, 16-III-2005; Ac. 94.521, 11-V-2005; Ac. 95.359, 14-XII- 2005; Ac. 97.407, 19-IV-2006).

    En consecuencia, el supuesto de autos, en el que la alzada rechazó el planteo del demandado...

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