Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 23 de Septiembre de 2019, expediente CNT 070691/2014/CA001

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 114552 EXPEDIENTE NRO.: 70691/2014 AUTOS: M., R. c/ FACULTAD LATINOAMERICANA DE CIENCIAS SOCIALES s/DESPIDO VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 23 de septiembre de 2019, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. G.C. dijo:

Contra la sentencia de la instancia anterior se alza la parte demandada a tenor del memorial obrante a fs. 225/237. También apela la representación y patrocinio letrado de la parte actora y el perito contador sus honorarios (fs. 222 y 224, respectivamente), por considerarlos reducidos.

Controvierte la parte demandada lo decidido en grado en cuanto reputó injustificado el despido decidido por la empleadora fundado en abandono de trabajo. Sostiene que la judicante de grado omitió dar tratamiento a todas sus defensas y reitera las manifestaciones del responde en cuanto a que no se encontraba justificada la actitud de la trabajadora de no cumplir con el horario oportunamente fijado por la entidad demandada. Niega que su parte hubiera dispuesto un cambio de horario y refiere que sólo se le exigió su cumplimiento, no asistiéndole derecho a M. a retener tareas, como lo hizo.

Llegó firme a esta instancia que el vínculo laboral habido entre las partes se extinguió mediante despido dispuesto por la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (en adelanto, FLACSO) mediante misiva cursada el 12/9/2014 “habiendo sido intimada …y atento la falta de justificación y respuesta a sus ausencias desde el 19/8/2014 –sin solución de continuidad hasta el presente-, ni haberse reintegrado a sus labores a pesar de las intimaciones que le fueran cursadas, guardando silencio en todo momento respecto a esta cuestión, configurando todo ello abandono de trabajo, damos por extinguida la relación laboral a partir del día lunes 15/9/14 por la invocada causal (art. 244 L.C.T.)”.

Conforme explicitó la accionante en el libelo inicial, ingresó

a trabajar para la demandada el 2/5/1997 –pese a haber sido registrada en mayo de 1999-

como recepcionista, en el horario de 9,00 a 15,00 hs. de lunes a viernes. Sostuvo que a Fecha de firma: 23/09/2019 partir del año 2005 comenzó a prestar tareas como encargada de comunicación Alta en sistema: 26/09/2019 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.R., SECRETARIO INTERINO #24409759#244888900#20190925114524892 institucional, acordando con la entonces Directora de la institución, la prestación de tareas en un horario flexible, 6 horas diarias de lunes a viernes. Agregó que en el mes de julio de 2012, y luego de que le fuera negado un aumento de sueldo, convino con el Director de aquella época M.F.L., no trabajar los días miércoles y acortar la franja horaria, pasando a laborar los lunes, martes, jueves y viernes de 14,00 a 18,00 hs., además de que le abonarían una Maestría en Diseño Comunicacional en la Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo de la UBA. Fue así que, según refiere la actora, cursó

dichos estudios los días lunes, miércoles y jueves de 19,00 a 23,00 hs. y comenzó a trabajar, además, en la Universidad de San Andrés, los días lunes, martes, jueves y viernes de 9,00 a 13,00 hs. y los miércoles de 11,00 a 17,30 hs. Sostuvo que en el mes de junio de 2014 cambió la Dirección de la facultad asumiendo como autoridad L.A.Q., quien consideró que los horarios oportunamente pactados por M. ya no eran funcionales a la accionada y por eso debería modificarlos. Comenzó así un nutrido intercambio telegráfico en el que la demandada le requería el cumplimiento de su horario y que, luego de varias suspensiones dispuestas por la empleadora, culminó con el despido directo decidido por ésta en los términos del art. 244 de la L.C.T.

Al responder la acción, la demandada negó las circunstancias apuntadas por la actora y sostuvo que, en el mes de mayo de 2014 se produjo un cambio en la conducción de FLACSO, asumiendo el Sr. L.A.Q. en reemplazo del anterior Director, Sr. M.L.. Refirió que en la anterior gestión los controles del personal se encontraban debilitados, por lo que al asumir Q. intentó establecer nuevas pautas, exigiéndole a la totalidad del personal el cumplimiento de las horas laborales establecidas para cada uno de ellos y el fichaje del ingreso y egreso diario.

Manifestó que, actuando con total...

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