Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 1 de Julio de 2016, expediente CNT 052747/2010/CA001

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 52747/2010/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 78489 AUTOS: “MARINELLI, H.L.C./ ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL –ANSES- S/ DIFERENCIAS DE SALARIOS” (JUZG. Nº 14).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 1 días del mes de julio de 2016 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y LA DRA. G.E.M. dijo:

  1. La sentencia definitiva de primera instancia (fs.

    379/382) ha sido apelada por la parte actora y demandada a tenor de los memoriales que lucen anejados a fs. 385/388 vta. y fs. 403/404 vta. Ambas partes contestaron agravios (v. fs. 406/408 y fs. 413/414).

  2. Se queja el accionante por el reconocimiento parcial del rubro “reconocimiento específico previsional” o “reconocimiento institucional”

    desde abril de 2010. Cuestiona que la sentenciante hubiera considerado que no se cumplía con las condiciones requeridas para declarar la procedencia de este rubro desde marzo de 2009 a pesar de lo establecido por las Actas Paritarias del 9/12/08 y 24/11/10, que extienden los efectos de aquellas a los trabajadores de Anses que ingresaron bajo la modalidad de cesión de personal. Se agravia por el rechazo del reclamo por daños y perjuicios ya que, según sostiene, los aumentos liquidados nunca fueron efectivamente percibidos por el trabajador. Se queja porque no se consideró probado el perjuicio económico a pesar de que la absorción de los aumentos otorgados constituyen, a su entender, un perjuicio en sí mismo. Manifiesta que la magistrada de grado no valoró la prueba testimonial rendida. Por último, apela la imposición de costas y los honorarios regulados a la representación letrada de la demandada y al perito contador por considerarlos altos.

    Por su parte la accionada se queja porque la sentenciante de grado hizo lugar al reclamo por el rubro “reconocimiento específico previsional”

    desde abril de 2010 y hasta diciembre de ese año. Afirma que a través de lo acordado por A.P. del 24/11/10, a partir de enero de 2011 se consideró la fecha de ingreso a la AFJP para el cálculo del adicional mencionado. Concluye que se pactó el pago del adicional a partir de enero de 2011 computando la fecha de ingreso registrada en la AFJP. Señala que los derechos reconocidos por la magistrada de grado no se encontraban vigentes a la fecha de la...

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