Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 26 de Abril de 2018, expediente CAF 031373/2016/CA001

Fecha de Resolución26 de Abril de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V Expte. Nº 31373/2016 “M.A.R. Y OTRO c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INTELIGENCIA s/

PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

Buenos Aires, de abril de 2018.- JMC VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Los Sres. Jueces de Cámara, D.. Guillermo F.

Treacy y P.G.F., dijeron:

  1. Que a fojas 160/161 la jueza de primera instancia resolvió rechazar la excepción de prescripción interpuesta por la Agencia Federal de Inteligencia, con costas.

    Para así decidir se remitió a los fundamentos del F. Federal obrante a fojas 158 y agregó que “la doctrina y jurisprudencia [son] conteste[s] en afirmar que el instituto de la prescripción no se aplica a los actos nulos de nulidad absoluta e insanable y que respecto a los anulables debe atenderse a las previsiones del art. 4030 del C.C.

    (prescripción bianual)”.

  2. Que contra dicha resolución, a fojas 162, la parte demandada interpuso recurso de apelación y a fojas 164/170 expresó

    agravios.

    En su memorial, se agravia al sostener que numerosos pronunciamientos judiciales habían confirmado la legitimidad de la Resolución SIDE Nº 17/2000 y que, por esa razón, el acto no podía ser caracterizado como nulo de nulidad absoluta e insanable.

    En este orden, sostuvo que “el plazo de prescripción aplicable a la acción ejercida por los actores, es el del artículo 4030 del Código Civil (en su anterior redacción Ley Nº 340) pues es de dos años el término para impugnar actos administrativos que se pretenden ilegítimos y cuya nulidad no resulte manifiesta”.

  3. Que en autos los actores demandaron al Estado Nacional - Agencia Federal de Inteligencia (AFI) con el objeto de obtener Fecha de firma: 26/04/2018 Alta en sistema: 27/04/2018 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #28410672#204792447#20180425144927689 una indemnización con motivo de su -supuesto- despido arbitrario. A tal fin, solicitaron la declaración de nulidad de la Resolución SIDE Nº 17 del 7 de febrero del 2000, mediante la cual se declaró que los aquí accionantes se encontraban en condiciones de iniciar los respectivos trámites jubilatorios (v. fs. 2/74).

    Frente a ello, la demandada opuso excepción de prescripción en los términos del artículo 4030 del -entonces vigente-

    Código Civil y, en subsidio, en los términos del artículo 4023 del citado código. Al respecto, puso de manifiesto que los actores interpusieron sendos recursos contra la Resolución SIDE Nº 17/2000, los cuales fueron rechazados mediante las Resoluciones Nros. 620 y 628, ambas del 20 de noviembre de 2000...

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