Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 27 de Junio de 2007

Fecha de Resolución27 de Junio de 2007
EmisorCorte Suprema de Justicia

Reg.: A y S t 220 ps 271-277.

Santa Fe, 27 de junio del a�o 2.007.

VISTOS: los autos 'MARINCOVICH, J.A. contra VARGAS, A.L. sobre RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRA MAGISTRADOS JUDICIALES' (Expte. C.S.J. Nro. 402, a�o 2.001); y, CONSIDERANDO:

  1. Sucintamente expresados, los hechos que motivan la presente incidencia son los siguientes:

    Al contestar la demanda el accionado, tras oponer excepci�n de falta de legitimaci�n pasiva, acus� la incompetencia de este Tribunal en raz�n de la materia y de las personas.

    Dijo que la competencia de la Corte 'solo opera cuando el juicio es entablado por la Provincia de Santa Fe contra un Juez por repetici�n de lo pagado en otro juicio de responsabilidad extracontractual donde fue vencida por un tercero', tal como surge de los art�culos 18, 9 y 93 -inc. 7de la Constituci�n provincial.

    Consider� que, por sentido com�n, el citado art�culo 18 establece que la Provincia luego puede obtener el reembolso de lo pagado del juez, no existiendo duda alguna que ello debe acaecer en otro proceso ya que para que pueda accionarse por repetici�n primero tiene que ser condenada en otro juicio por ante un Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual o Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial y, adem�s, tiene que haber pagado alguna indemnizaci�n.

    C.� expresando que reci�n despu�s podr� la Provincia iniciar ante este Cuerpo un proceso de responsabilidad contra el Magistrado judicial.

    Aclar� que en cualquier estado y grado del proceso la Corte debe declarar su incompetencia.

    M.� que a dicha incompetencia en raz�n de la materia se suma la fundada en raz�n de las personas ya que de acuerdo a las normas constitucionales referidas s�lo podr�a ser demandado en un juicio que le entablara la Provincia y, 'siempre y cuando �sta fuera previamente vencida y pagare en un Juicio de Responsabilidad Extracontractual'.

    Corrido traslado a la actora, lo contest� solicitando el rechazo del planteo formulado.

    Se remiti�, como fundamentos de su postura, a lo resuelto por este Cuerpo en A. y S., T. 81, p�gs. 419/444 y refut� tanto las opiniones doctrinarias citadas por el demandado como los argumentos que esgrimi�.

  2. Asiste raz�n a la parte actora.

    En efecto, a pesar de su enjundiosa argumentaci�n, la parte demandada no se ha hecho cargo de los t�rminos de los art�culos 5/ y 7/ de la ley 1.486 que, tal como se destaca en la causa 'G.E.' (A. y S., T. 81, p�g. 419) se encuentra vigente; ni tampoco de los t�rminos del citado pronunciamiento en el que esta Corte, con integraci�n diferente, trat� de manera pormenorizada la cuesti�n relativa a la competencia de este Cuerpo para entender en las acciones de responsabilidad civil contra magistrados, haci�ndose eco de profusa doctrina y jurisprudencia y advirtiendo las diferencias con el sistema nacional.

    Por todo lo expuesto y lo dispuesto en el art�culo 251 del C�digo Procesal Civil y Comercial, la Corte Suprema de Justicia de la Provincia RESUELVE##: Rechazar la excepci�n de incompetencia interpuesta, con costas##.

    Reg�strese y h�gase saber.

    FDO.: FALISTOCCO-GASTALDI-GUTI�RREZ-NETRI-SPULER-VIGO-Fern�ndez Riestra (Secretaria) FUNDAMENTOS DEL SE�OR MINISTROS DOCTOR MARIO LUIS NETRI.

  3. En resumidas cuentas, el demandado incidentista acusa la incompetencia de este Tribunal para entender en la causa por cuanto la atribuida por el art�culo 93, inciso 7) de la Constituci�n Provincial 's�lo opera cuando el juicio es entablado por la Provincia de Santa Fe contra un Juez por repetici�n de lo pagado en otro juicio de responsabilidad extracontractual donde fue vencida por un tercero'.Ad eventum, afirma que ser�a inconstitucional violatorio de los art�culos 5 y 16 de la constituci�n nacional que a un juez provincial se le negara una garant�a que gozan los jueces federales, cual es:

    que no pueden ser sometidos a juicios de responsabilidad civil por actos que se les imputen como ejercicio irregular de sus funciones si antes no fueron destituidos por el jury de enjuiciamiento.

  4. Ambos planteos deben ser rechazados.

    El primero ya que solo se sustenta en...

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