Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 1 de Febrero de 2021, expediente CIV 075551/2019
Fecha de Resolución | 1 de Febrero de 2021 |
Emisor | Camara Civil - Sala K |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K
75551/2019
MARINCIC, DAMIAN Y OTROS c/ CLINICA MODELO LOS CEDROS Y
OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS - RESP.PROF.MEDICOS Y AUX.
Buenos Aires, 01 de febrero de 2021.- MLM
AUTOS Y VISTOS
Y CONSIDERANDO:
-
Contra el pronunciamiento dictado con fecha 19 de octubre de 2019, la actora interpone recurso de reposición con apelación en subsidio.
Desestimado el primero, corresponde tratar los agravios que sustentan el segundo,
obrante en la fundamentación articulada con fecha 26 de octubre de 2020. Por su parte el Sr. Fiscal de Cámara se expidió en su dictamen de fecha 18 de diciembre de 2020.
En la resolución apelada, el Sr. Juez de grado se declara incompetente para entender en los presentes actuados y ordena la remisión de los autos al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 7 del Departamento Judicial de La Matanza, Provincia de Buenos Aires, para su ulterior tramitación.
-
En el caso de autos, los actores D.M., J.E.M. y M.M.M. con domicilio en la calle Perú 3078 de la Localidad de San Justo, Partido de La Matanza, Provincia de Buenos Aires,
promueven demanda contra Clínica Modelo Los Cedros sita en la calle D.A.I.2., de la Localidad de San Justo, de igual Partido y Provincia y contra los señores L.A.T., F.I.I. y E.S. por los daños y perjuicios derivados de una supuesta mala praxis médica que habría acontecido con fecha 14 de junio del año 2017.-
Debe señalarse que de la resolución atacada surge que los actores promovieron por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N°
7 del Departamento Judicial de La Matanza, los autos “M.D. c/
Clínica Modelo Los Cedros s/ Diligencias Preliminares” (Expte. Nº 24792/2018)
con el objeto de requerir el secuestro de la historia clínica de la actora obrante en la Clínica Modelo Los Cedros.
Fecha de firma: 01/02/2021
Alta en sistema: 04/02/2021
Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JULIO M.A.R.V., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA
Cuando, como en este proceso, se persigue una reparación económica derivada de delitos o cuasidelitos, de conformidad con lo prescripto por el art. 5,
inc. 4 del Código Procesal, resulta competente el Juez del lugar del hecho o el del domicilio del demandado a elección del actor.
En el caso de autos, se advierte que el hecho que motiva esta litis habría ocurrido en la localidad de San Justo, Partido de La...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba