Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 8 de Junio de 2005, expediente Ac 92067

PresidenteRoncoroni-Soria-Hitters-Genoud-Pettigiani
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2005
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Ac. 92.067 "M., H.A. c/Fiameni, A.. Daños y perjuicios".

//P., 8 de junio de 2005.

AUTOS Y VISTO:

En el caso, tratándose de un litisconsorcio facultativo, la carga que establece el art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial debe cumplimentarse en forma individual en la medida del valor de lo cuestionado por cada interesado (conf. doct. Ac. 66.896, 9-XII-1997).

Por ello, resultando insuficiente el depósito realizado en forma conjunta, intímase a los recurrentes para que en el término de cinco días, manifiesten a quién de ellos corresponde imputar el de fs. 1278 y, en el mismo plazo, y en base a dicha aclaración, acompañen comprobante de haber depositado a la orden del tribunal que dictó el fallo...

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