Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 28 de Abril de 2023, expediente CNT 014559/2014/CA002

Fecha de Resolución28 de Abril de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

Expediente Nº CNT 14559/2014/CA2

JUZGADO Nº 15

AUTOS: “MARINARO, F. y otros c. Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires s. Diferencias de Salarios”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 27 días del mes de abril de 2023, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR V.A.P. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que hizo lugar a las pretensiones de cobro expuestas en la demanda viene apelada por la parte demandada cuyo recurso en formato digital mediante la función pertinente del sistema Lex 100

    tengo a la vista. La representación letrada de la parte actora, postula la revisión de los honorarios que le fueron regulados, por bajos.

  2. Antes de analizar el recurso deducido por el Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires, cabe señalar que la sentencia hizo lugar a la demanda promovida por E.B.P., G.N.d.V.S. y R.R.C. (este ultimo fallecido, se presentaron sus herederos). La actora E.B.P. y los herederos de R.R.C., presentaron sus acuerdos conciliatorios ante esta Sala, que fueron homologados el 07/07/2022 (ver fs. 411

    del expediente físico) y el 27/09/2022 (ver fs. 412 del expediente físico).

  3. La apelante, cuestiona que la sentencia de grado la condenara declarando improcedente la existencia de cosa juzgada material en lo que hace al fondo de la cuestión debatida, remitiendo a la solución adoptada por la Sala V de Fecha de firma: 28/04/2023

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA 1/

    la CNAT en su sentencia del 13/11/2012, condenando al pago de diferencias salariales devengadas a partir del 15/03/2013 hasta los respectivos ceses de cada actor.

    Sentado lo anterior, sabido es que los recursos de apelación, además de contener la crítica concreta y razonada de la sentencia apelada, deben ser autosuficientes. El agravio del organismo demandado no contiene la crítica concreta y razonada de los fundamentos del decisorio de grado, requerida por el artículo 116 de la Ley 18.345 como medida de la suficiencia del recurso ya que el apelante se limita a discrepar de lo decidido por el sentenciante de grado, pero omite, en grado irredimible, analizar críticamente los fundamentos y conclusiones por los cuales condenó al pago de diferencias salariales, esto es " … en cuanto al fondo del asunto, en tanto todas esas cuestiones se encuentran pasadas en autoridad de cosa juzgada por la Sentencia Definitiva Nro. 74593 del 13/11/2012, del registro de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, dictadas en el marco de la causa N°19.383/2008 que tramitara por ante este Juzgado, cuyos términos doy por reproducidos en su totalidad aquí, de los que extraigo: 1. Que la Resolución dictada por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación del 8/8/2006 excedía el límite material de sus facultades y competencia, por ser violatorio de normas de rango superior (art.

    14 bis y 75, inc. 22, C.N. y Convenios 98 y 154 de la O.I.T.). 2. Que la distinción entre personal presupuestario y contratado no es relevante, puesto que el escalafón integrado ley 17.050 no efectuó ninguna diferenciación respecto de ellos y, a su favor, respetaba la manda constitucional de “igual remuneración por igual tarea” emanada del art. 14 bis de la CN. 3. No obsta el consentimiento expreso o tácito que pudieron haber prestado todos o algunos de los trabajadores a la absorción mencionada, porque se trata de derechos irrenunciables (art. 12 LCT)…”

    Consecuentemente, la acción progresará en todas sus partes, por los importes que surgen de la Pericia Contable (diferencia entre lo percibido y devengado,

    según Anexo A)…en lo demás no se invocaron y menos aún se acompañaron constancias objetivas que contradigan lo informado por la auxiliar (“tal como surge de las respuestas vertidas en la totalidad del informe presentado, la Fecha de firma: 28/04/2023

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA2/

    20490938#366686618#20230427104522019

    suscripta, en oportunidad de la visita realizada, ha requerido la totalidad de los elementos necesarios para dar respuesta a los puntos del cuestionario aprobado por V.S. En dicha oportunidad, las responsables de atender a esta auxiliar,

    manifestaron que tan solo exhibirían información relativa a los actores…

    fundamentos sobre los que no se registran agravios válidos y llegan firmen a esta Alzada. La demandada dijo que el sentenciante de grado omitió valorar la totalidad de la prueba, en especial, la pericia contable; solo hizo mención del tema en su expresión de agravios, sin análisis para el caso de autos, lo que revela la existencia de una mera discrepancia subjetiva de lo decidido, que no accede a la calidad de agravios en sentido técnico-jurídico. Tampoco explicó debidamente por qué considera que lo resuelto es erróneo,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR