Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 24 de Agosto de 2017, expediente CAF 045648/2017/CA001

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación 45648/2017 MARINACCI ITALO LUIS c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, 24 de agosto de 2017.- SH Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que, el Tribunal Fiscal de la Nación a fs.33 y vta., tuvo al Fisco Nacional AFIP-DGA por allanado en la presente causa, en los términos de la Instrucción General (DG ADUA)

    9/2016, con relación al recurso de apelación interpuesto contra la resolución (AD BEIR) nº 220/2014, recaída el 5/06/2014, imponiendo las costas a la AFIP- DGA.

    Cabe recordar que la referida resolución había condenado al pago de una multa en los términos del art.954, ap. 1, inc. c) del C.A., por no haber ingresado divisas respecto de la destinación de exportación tramitada por la parte actora.

  2. Que la AFIP-DGA apela a fs.

    36/37, circunscribiendo sus agravios a la imposición de costas a su cargo; a fs. 43/45 la parte actora contesta y solicita que se confirme la resolución apelada con costas.

  3. Que cabe comenzar por mencionar que conforme a lo dispuesto por el artículo 1143 del Código Aduanero el “Tribunal Fiscal de la Nación impulsará de oficio el procedimiento y tendrá amplias facultades para establecer la verdad de los hechos y resolver el caso independientemente de lo alegado por las partes, salvo que mediare la admisión total o parcial de una de ellas a la pretensión de la contraria, en cuyo caso, si el desistimiento o allanamiento fuera aceptado por la contraparte, deberá dictar sentencia teniendo a la litigante por desistida o allanada, según correspondiere”.

    Por su parte, en materia de costas el citado código se limita a disponer que “[l]a parte vencida en el juicio deberá, sin excepción alguna, pagar todos los gastos causídicos y costas de la contraria, aun cuando ésta no lo hubiera solicitado” (conf. art. 1163 del CA).

    Por consiguiente, resulta evidente que el código que rige la materia aduanera y regula en el Título III los Recursos y, en el capítulo tercero, el procedimiento ante el Tribunal Fecha de firma: 24/08/2017 Alta en sistema: 29/08/2017 Firmado por: J.E.A.C.M.G.S.G.F., #30147383#186095637#20170825104955749 Poder Judicial de la Nación 45648/2017 MARINACCI ITALO LUIS c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Fiscal, no contiene una regulación específica en materia de costas con respecto a la extinción del proceso con origen en el allanamiento respecto del recurso interpuesto contra una resolución aduanera.

    Al no existir en ese modo anormal de finalización del proceso parte...

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