Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 13 de Octubre de 2020, expediente CIV 007306/2010/CA004

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

7306/2010

MARINA JORGE LUIS c/ CARDALES VILLAGE SA Y OTRO

s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Buenos Aires, de octubre de 2020.- MC

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Contra el pronunciamiento del 14.02.2020 que aprueba la liquidación practicada respecto de los honorarios de la Dra. P.T. y que impone las costas en el orden causado, se alza la demandada en fecha 26.02.2020, interponiendo recurso de revocatoria con apelación en subsidio. Rechazado el primer remedio, se concede la apelación mencionada en fecha 28.02.2020.

Debe recordarse que el Tribunal está

facultado para examinar de oficio la procedencia del recurso de apelación, pues sobre el punto no se encuentra ligado ni por la conformidad de las partes ni por la concesión del juez de primer grado, aún cuando se encuentre consentida ya que esta no reviste carácter de definitiva, por lo que la S. se halla facultada para rever e incluso modificar el juicio de admisibilidad (C.., S.C. in re “C.P.C.M.R. s/ daños y perjuicios”, del 5-6-13; id.id.

M.C. s/ sucesión

del 27-2-13; id. id. in re “Stonehedge S.A. c/ Consorcio s/ oposición a la ejecución de reparaciones urgentes” del 14-7-

15; id.id., in re “G.G.c.O., J.

Fecha de firma: 13/10/2020

Alta en sistema: 14/10/2020

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

s/ Ejecución Hipotecaria”, del 6.6.17 y sus citas).

El art. 242 del Código Procesal adecuado por la acordada 41/2019 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación establece que son inapelables la sentencia definitiva y las demás resoluciones que se dicten en los procesos en los que el monto cuestionado sea inferior a $

300.000.

En ejercicio de la facultad conferida y analizadas las constancias de autos, se advierte que la cuestión controvertida en el memorial resulta inferior al monto de inapelabilidad vigente en la actualidad.

En la especie debe considerase el monto controvertido en el recurso intentado, es decir,

el de la incidencia.

Así, el monto de la incidencia a los efectos de la imposición de costas, que según lo decidido en la anterior instancia resulta en el orden causado, está dado por la diferencia que surge entre la liquidación de honorarios practicada por la Dra. P.T. (de $

671.107) y la que realizara la obligada al pago –aquí apelante- (de $ 519.852,77).

En este sentido se ha sostenido que...

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