Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 20 de Octubre de 2016, expediente CIV 007306/2010/CA001

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala C

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 7306/2010 M.J.L. c/ CARDALES VILLAGE SA Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS Juz. 16 M.F.Z.

Buenos Aires, octubre de 2016.- MMD Y VISTOS

Y CONSIDERANDO.

  1. Contra el pronunciamiento de fs.

    385/387 que desestima la nulidad de la notificación del traslado de la demanda y la declaración de inexistencia de los escritos presentados por la actora fs. 169, 235 y 243/246, se alza la emplazada.

    Funda agravios a fs. 391/393, los que son contestados a fs. 395/399.-

  2. De conformidad con lo dispuesto en el art. 265 del CPCC, el escrito de expresión de agravios debe contener una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considera equivocadas y para que cumpla su finalidad, debe constituir una exposición jurídica que mediante un análisis serio de la sentencia apelada demuestre su equivocación o los errores -de hecho o de derecho- que contiene.

    En la especie, el escrito de fs.

    391/393, en lo que a la nulidad se refiere, no satisface los recaudos técnicos precedentemente enunciados, en tanto no incorpora fundamentos ni argumento alguno que autorice al Tribunal a hacer mérito respecto de la procedencia de sus quejas.

    En efecto, véase que reitera las manifestaciones vertidas en el escrito de fs.

    307/317, sin refutar los argumentos en el que sentenciante sostiene el rechazo del incidente.-

    Resulta conveniente recordarle al quejoso, que lo que está en tela de juicio en la Fecha de firma: 20/10/2016 Firmado por: TRIBUNAL Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #13871732#164693064#20161019091804034 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C instancia revisora es el propio razonamiento y las conclusiones del juez de la anterior instancia, y en este orden de ideas, en el caso, no se aporta argumento alguno que justifique la adopción de una solución distinta a la que arribara el magistrado.

    En efecto, se insiste con un supuesto domicilio real al que pretende se le hubiese cursado la notificación, sin advertir que la diligencia que cuestiona (fs. 163) fue dirigida al domicilio informado por la “Inspección General de Justicia”

    como sede social de la demandada (ver fs. 91/96 y demás constancias adjuntadas), el que se denunció a los efectos del contrato suscripto con el actor como válido para todas las notificaciones judiciales y extrajudiciales que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR