Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 30 de Mayo de 2007, expediente Ac 92907

PresidenteRoncoroni-Soria-de Lázzari-Negri-Hitters
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2007
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la Procuración General:

La Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Azul confirmó el pronunciamiento apelado que, a su turno -v. fs. 161-, intimó al Banco de la Provincia de Buenos Aires que hiciera efectivo en la cuenta de autos, el depósito de pesos equivalente a las sumas que se encontraban en dólares -tanto en la cuenta corriente Nº 704984/6, como en plazo fijo- teniendo en cuenta el importe que resulte del valor del dólar libre al momento de hacer efectivo dicho depósito -v. fs. 193/201 vta.-, decisión que importó la inaplicabilidad de la normativa de emergencia a los montos de dinero existentes en las cuentas judiciales referidas.

Contra dicha decisión la entidad bancaria -por apoderado- dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley -fs. 206/211-, denunciando la violación de los arts. 2 del Decreto 214/02; 2 y 6 de la Ley 25561 y de las disposiciones del BCRA que cita; agraviándose, en esencia, de la dolarización de los fondos depositados.

El recurso no merece favorable acogida.

En efecto. Es doctrina de ese Alto Tribunal local -sentada en casos sustancialmente análogos- que “...las restricciones establecidas por el decreto 1570/2001 o en normas posteriores vinculadas -Ley 25561, decretos 1606/01; 50/02; 71/02; 141/02; etc.-, resultan inaplicables para el caso específico de los depósitos y cuentas judiciales” (conf. causas I. 1655, resol. del 2-VII-2003 y Ac. 86.243, sent. del 4-VII-2003; posteriormente reiteradas enAc.89.531, int. del 14-IV-2004 y Ac. 94.800, sent. del 6-VII-2005 y sus citas, entre muchas otras), luego de dejar sentada la dispar naturaleza existente entre los depósitos y cuentas judiciales por un lado, y las operaciones bancarias -activas y pasivas- realizadas por la entidad financiera, de otro, tanto en orden a la específica regulación a la que aquéllos están sujetos cuanto a la función que el Banco de la Provincia de Buenos Aires cumple con relación al Poder Judicial provincial.

Dicho criterio fue compartido por esta Procuración General en oportunidad de emitir los dictámenes recaídos en las causas L. 85.737 del 31-V-2004; Ac. 91.447 y Ac. 88.728, ambas del 27-IV-2005; Ac. 93.941, Ac. 94.541, Ac. 93.499, Ac. 93.958, Ac. 95.081, Ac. 94.327, Ac. 91.733 y Ac. 94.800, todos del 9-IX-2005; Ac. 93.014, del 4-XI-2005; y más recientemente Ac. 93.473, del 7-II-2006; Ac. 95.448, del 15-VIII-2006 y Ac. 95.609, del 18-X-2006, por lo que estrictas razones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR