Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 1 de Marzo de 2023, expediente FCT 013000038/2011/CA001
Fecha de Resolución | 1 de Marzo de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
Expte. N° FCT 13000038/2011/CA1
En la ciudad de Corrientes, a un día del mes de marzo de dos mil veintitrés, estando
reunidos los Señores Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, D.. Ramón
Luis González, M.G.S. de Andreau y S.A.S., asistidos por la
Sra. Secretaria de Cámara, Dra. M.G.G., tomaron conocimiento del
expediente caratulado “M., Telefor c/ ANSES s/ Amparo Ley 16986” Expte. N° FCT
13000038/2011/CA1, proveniente del Juzgado Federal Nº 1 de esta ciudad, Corrientes.
Efectuado el sorteo para determinar el orden de votación, resultó el siguiente: Doctores
Mirta Gladis Sotelo de Andreau, R.L.G. y S.A.S..
SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:
¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?
¿QUÉ PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?
A LAS CUESTIONES PLANTEADAS LA DRA. M.G.S. DE
ANDREAU DICE, CONSIDERANDO:
-
Que la ANSES interpuso recurso de apelación contra la sentencia que declaró la
inconstitucionalidad de la resolución dictada por la ANSES que desestima el beneficio
solicitado por la actora, hizo lugar a la acción promovida, ordenó a la demandada
reconozca a la actora los años denunciados como servicio doméstico cuyos aportes fueron
debidamente acreditados, disponiendo otorgar a la accionante el beneficio solicitado y
liquidarle con el retroactivo correspondiente. Impuso las costas a cargo de la demandada
vencida y reguló los honorarios profesionales.
-
Se agravia la demandada al considerar que resulta improcedente la medida
cautelar dictada y cumplimentada en autos, ante la ausencia de los presupuestos para su
procedencia (peligro en la demora). Dice que lo correcto es sustanciar la acción de amparo
iniciada, sin que ello implique convalidar la vía, y agrega que la actora no perdería ningún
derecho ni ninguna prueba por tramitar la acción que ella ha escogido. Agrega que la
medida se confunde con el fondo del asunto lo que conllevaría a un prejuzgamiento de la
Fecha de firma: 01/03/2023
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.G., Secretaria de Cámara #8283994#358651490#20230227101932496
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
cuestión planteada, y que de confirmarse la medida adoptada se vería comprometida la
regularidad y continuidad del objetivo de inclusión social trazado por el Poder Ejecutivo.
Entiende que la vía procesal del amparo es inadmisible, toda vez que da cobertura a
aquellas situaciones que cumplen con ciertos requisitos, tales como afección actual o
inminente de un derecho, acto u omisión arbitrario o ilegal, inexistencia de medio idóneo y
plazo, y que no procede cuando se requiere mayor debate y prueba. Dice que en autos no
se viola el principio de igualdad ante la ley, siendo que no es la misma situación la de
quien percibe algún tipo de pensión, retiro militar o cualquier otro beneficio de aquel que
no lo hace. Considera que no se verifica lesión al derecho de propiedad, toda vez que la
única diferencia es la forma de saldar la deuda en concepto de aportes no realizados que,
de manera alguna puede ser interpretada como un ataque a derechos constitucionales.
F. reserva del caso federal.
-
Corrido el traslado de ley del planteo recursivo detallado en el punto precedente, no
fue contestado por la parte actora.
-
Elevados los autos, se llamó al Acuerdo, providencia que se halla firme y habilita la
competencia de esta Alzada.
-
Que previamente cabe verificar si el recurso cumple con las condiciones de
admisibilidad formal; en particular, con la exigencia del art. 265 del Código Procesal Civil
y Comercial de la Nación, que dispone que el escrito impugnativo debe contener una
crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas.
Sólo entonces, y de así corresponder, procederá el tratamiento de los agravios formulados.
Que el agraviado debe llevar al ánimo del juzgador la convicción de la seriedad de
su derecho y el error o desacierto de la decisión que pretende modificar, efectuando una
crítica concreta y razonada de todas aquellas cuestiones que a su juicio se han invocado. El
apelante debe decir con toda claridad por qué considera la sentencia...
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