Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 27 de Junio de 2017, expediente CNT 058452/2012

Fecha de Resolución27 de Junio de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente Nº CNT 58452/2012/CA1 JUZGADO Nº 55 AUTOS “M.R.D. c. LA CAJA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO ART S.A. s. Accidente-Ley Especial”

En Buenos Aires, a los 27 días del mes de junio de 2017, siendo las 10,30 horas, llamado de la audiencia señalada para el día de la fecha, comparecen: POR LA PARTE ACTORA: R.D.M. (DNI 22.976.055) asistidos por su letrada apoderada Dra. G.A.I. (T. 88 F.633) ya presentada y ratificando el domicilio constituido. Por la demandada, lo hace el doctor M.J.A. (T. 85 F.347), ya presentado y ratificando el domicilio constituido. ABIERTO EL ACTO las partes manifiestan lo siguiente: 1.- La parte actora reajusta el monto de su pretensión a la suma total de $ 480.000.- (pesos cuatrocientos ochenta mil) en concepto de Accidente Ley Especial . 2.-

La demandada, sin reconocer hechos ni derechos, acepta tal reajuste de pretensión y se compromete a abonar al actor dicha suma mediante depósito judicial a la orden del juzgado en un solo pago el día 01 de agosto del 2017.- 3.- La demandada reconoce en concepto de honorarios de la representación letrada y patrocinio de la parte actora, el 20% del monto acordado ($ 96.000.- + iva), que serán abonados mediante depósito judicial el 01.08.2017. 4.-

La falta de pago en término hará incurrir en mora automática sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna a la parte incumplidora. 5.- Una vez que las obligaciones sean cumplidas por la parte demandada nada más tendrán que reclamar el actor por ningún concepto. 6.- Las costas del proceso estarán a cargo de la demandada. 7. -La demandada solicita ser eximida del pago de la tasa de justicia. VISTO: Que no se advierte que los términos del acuerdo impliquen violación a las normas de orden público; que las partes están advertidas acerca de los alcances del acto; y que, en principio, el contenido material del acuerdo constituye una equitativa composición de los derechos litigiosos en juego (artículo 15 de...

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