Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 19 de Diciembre de 2023, expediente CNT 069070/2017/CA002

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT.DEF. EXPTE. Nº: 69.070/2.017/CA1 (43442)

JUZGADO Nº: 51 SALA X

AUTOS: “MARIN ROJAS, JUAN GONZALO C/ GALENO ASEGURADORA DE

RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL”

Buenos Aires,

El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. ) Vienen estos autos a la alzada con motivo de los agravios que contra el pronunciamiento de primera instancia interpuso el actor, sin réplica adversaria.

  2. ) El actor cuestiona la valoración de la prueba pericial médica efectuada en la instancia anterior y se agravia del rechazo de la demanda en virtud de la falta de acreditación de incapacidad psicofísica que alegó padecer.

  3. ) Adelanto que, a mi juicio, cabe mantener lo decidido en la etapa anterior.

    En efecto, la perito médica designada de oficio en las presentes actuaciones luego de evaluar el actor y realizar el correspondiente examen clínico en base a los estudios complementarios que ordenara ( R

    X. FRENTE Y PERFIL COLUMNA CERVICAL y E.M.G. MS. SUPERIORES) así como la evaluación psiquíatra, dio cuenta que: “Atento el resultado de la anamnesis, visto exámenes complementarios integrados en autos, estima que el actor no presenta incapacidad parcial y permanente alguna que resulte imputable a los hechos de marras, de acuerdo al Baremo de la L.R.T”

    Fecha de firma: 19/12/2023

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Frente a la impugnación efectuada por el demandante, ratificó que no determinó la existencia de secuelas psicofísicas porque explicó que “Esta perito se ha basado no sólo en la información obrante en autos, sino que además procedió a efectuar interrogatorio médico y examen físico, teniendo a la vista antecedentes y documental de relevancia médico-legal. el examen físico y los estudios complementarios son normales.”

    Luego, en lo tocante a la insistencia del apelante en torno al resultado de los estudios complementarios, la experta médica especificó que la evaluación clínica del actor de es “concordante con los resultados de los estudios integrados en autos. Conforme los mismos, el actor no presentaría discopatía cervical alguna a la fecha, lo que inhibe reconocimiento de incapacidad alguna en los términos del Baremo de la L.R.T.”

    En este sentido, recuerdo que el art. 477 del CPCCN establece que la fuerza probatoria de la prueba pericial debe ser estimada teniendo en cuenta la competencia del cuerpo interviniente, los principios científicos o técnicos en que se funda, la concordancia de su aplicación con las reglas de la sana crítica, las observaciones formuladas por los letrados y los demás elementos de convicción que la causa ofrezca.

    Además, conforme es criterio de esta Cámara, el juez solo puede y debe apartarse del asesoramiento pericial cuando éste adolezca de deficiencias significativas, sea por errores en la apreciación de las circunstancias de hecho o por fallas lógicas en el desarrollo de los razonamientos empleados que conduzcan a descartar la idoneidad probatoria de la peritación, extremos que no surgen de la presente contienda. Así lo entiendo desde que no surge del escrito recursivo una crítica eficiente de los fundamentos técnicos del Fecha de firma: 19/12/2023

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder...

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